Disasterpiter escribió:Buenas tardes.
Me ha surgido una duda que, por mucho que mire en el Reglamento, no consigo esclarecer.
En la sección 1, artículo 1, apartado cuarto, pone expresamente lo siguiente: "Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este Reglamento, y se regirán por la normativa especial dictada al efecto, la adquisición, tenencia y uso de armas por las Fuerzas Armadas, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y el Centro Nacional de Inteligencia. Para el desarrollo de sus funciones también quedan excluidos los establecimientos e instalaciones de dichas Fuerzas y Cuerpos y del Centro Nacional de Inteligencia"
Visto el texto, mi duda... ¿significa que un Policía, Guardia Civil, o militar, con su licencia A puede adquirir lo que sea? Por ejemplo, kits de conversión en sub fusil para armas cortas, o evitar la limitación de los cargadores que acompañan a las armas largas semiautomáticas nuevas al ser adquiridas, etc.
No me queda claro si la exclusión hace referencia a las instituciones en sí en el ejercicio de sus funciones o también abarca a sus miembros en particular con sus respectivas licencias.
Saludos.
Yvan5 escribió:También abarca las licencias particulares, pero el truco está en la normativa particular. Se trata - creo - de dar cabida a las armas que pueden tener los "funcionarios especialmente habilitados" y para ello cada organismo legisla para sus miembros.
Pasa como siempre, que a los que hacen las normas normalmente ni les gustan las armas, ni saben, ni les interesan, por lo que por lo que yo he visto son tan restrictivos como el reglamento normal. De hecho la mejor forma que tiene el funcionario de turno de no meter la pata y que luego le puedan exigir responsabilidades es copiar el Reglamento de Armas, y modificar lo justo como el uso de la defensa.
No esperes nunca que dejen que una persona a la que le gusten y sepa de armas y de tiro/caza pueda legislar al respecto, sería un desastre total para muchos colectivos.
El texto del R.A. deja para mí muy claro que no está hablando de las armas particulares de los miembros de esos cuerpos, sino de las armas que cada Cuerpo asigna a sus funcionarios "en el ejercicio de sus funciones" y no de las que son propiedad de esos funcionarios para su uso particular; de hecho lo hace en dos sitios que se complementan:
Capítulo preliminar
Disposiciones generales
Sección 1. Objeto y ámbito
Artículo 1.
4. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este Reglamento, y se regirán por la normativa especial dictada al efecto, la adquisición, tenencia y uso de armas por las Fuerzas Armadas, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y el Centro Nacional de Inteligencia. Para el desarrollode sus funciones también quedan excluidos los establecimientos e instalaciones de dichas Fuerzas y Cuerpos y del Centro Nacional de Inteligencia.
Artículo 96.
3. La licencia de armas A, con la eficacia de las licencias B, D y E, reguladas en los artículos 99 a 104 de este Reglamento, documentará las armas de las categorías 1.ª, 2.ª y 3.ª de propiedad privada del personal de los Cuerpos Específicos de los Ejércitos, de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y del Servicio de Vigilancia Aduanera.
No sólo el 1.1.4 no habla de las armas particulares, sino que incide en el 96 y dice que las Licencias de Armas tiopo A tendrán la validez de B,D,E, (y más adelante el resto), pero con la eficacia de las particulares. En esos artículos, 99 a 104 se relacionan las armas de las distintas categorías, que están sujetas a las restricciones del Reglamento.
Lo relevante de esto es que se habla de las "armas de las Fuerzas Armadas" y no de las "armas particulares de los miembros de las Fuerzas Armadas". Otra interpretacción sería un hecho subjetivo.
Saludos,