Interpretar el Reglamento

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huronescazan
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Re: Interpretar el Reglamento

Mensajepor huronescazan » 05 Feb 2020 13:33

merlic escribió:
Disasterpiter escribió:Buenas tardes.
Me ha surgido una duda que, por mucho que mire en el Reglamento, no consigo esclarecer.
En la sección 1, artículo 1, apartado cuarto, pone expresamente lo siguiente: "Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este Reglamento, y se regirán por la normativa especial dictada al efecto, la adquisición, tenencia y uso de armas por las Fuerzas Armadas, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y el Centro Nacional de Inteligencia. Para el desarrollo de sus funciones también quedan excluidos los establecimientos e instalaciones de dichas Fuerzas y Cuerpos y del Centro Nacional de Inteligencia"
Visto el texto, mi duda... ¿significa que un Policía, Guardia Civil, o militar, con su licencia A puede adquirir lo que sea? Por ejemplo, kits de conversión en sub fusil para armas cortas, o evitar la limitación de los cargadores que acompañan a las armas largas semiautomáticas nuevas al ser adquiridas, etc.
No me queda claro si la exclusión hace referencia a las instituciones en sí en el ejercicio de sus funciones o también abarca a sus miembros en particular con sus respectivas licencias.
Saludos.


Con las armas particulares guiadas con licencia A debes atenerte a lo que recoge el R.A., como cualquier ciudadano. Salvo la excepción de la realización de los psicotécnicos y la obligación de armero para la custodia de las armas en el domicilio, el resto de lo recogido en el R.A. te es de directa aplicación, en el supuesto indicado.

Es más, si te has fijado en algunos establecimientos como cines y otros establecimientos hay un cartel que informa sobre la prohibición de acceso con armas, bajo los efectos del alcohol o las drogas... Pues bien, si eres titular de una licencia A, con efectos de licencia B y pretendes acceder con tu arma particular, te es de aplicación la prohibición de acceso si se pretende acceder armado al lugar. Lo mismo es de aplicación al resto de armas reglamentadas recogidas en el art. 3 del R.A.

Te lo comento para que tengas en cuenta que hay más normativa, aparte del propio R.A., que es de aplicación a cualquier titular de armas reglamentadas.


Lo de que no necesitas armero, entiendo que es para las armas cortas, puesto que al estar Guiadas con Licencia A, se considera al igual que las B, armas de defensa y por lo tanto no tienen la obligación de estar guardadas en un armero (que por cierto es donde mejor estan).
El resto de armas que si se consideren tienen que estar en un Armero, como son Rifles de Caza mayor, por descontado que tienen que estar dentro del armero.
Lo único, la excepción de estar cada 5 años renovando Licencia (ojo, hasta el 2016 yo las tenía) y encantado, sabeis lo que es, el comprar un arma y esperar en torno a dos meses para que expidan una guia

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Re: Interpretar el Reglamento

Mensajepor indubioproreo » 07 Feb 2020 17:55

respecto a los armeros una apreciacion. hace un mes hable con un responsable de armamento del CNP en Barcelona. le comente que en algunos sitios exigian armero a los policias para tener un rifle. el caso es que los policias tienen su propia intervencion de armas interna que les expide las guias (ellos no van a la de la guardia civil) y en Barcelona no exigen armero. este es el criterio del interventor no obstante en otras provincias puede cambiar. no digo que este bien o mal la interpretacion pero seria preocupante que segun el lugar te lo pidan o no

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Re: Interpretar el Reglamento

Mensajepor huronescazan » 07 Feb 2020 18:09

En Cuerpo Nacional de Policia, Fuerzas Armadas, los encargados de la expedición de las oportunas Guias de Pertenencia de Armas, son mientras sus miembros esten en activo, sus propios Jefes, los cuales, no se si darán cuenta de la correspondiente expedición de dicho documento a la ICAE, y si te puedo decir según comentarios entre nosotros, de que no pagan las correspondientes tasas por la expedición de la Guía y no me extrañaría que no exigieran el oportuno armero.
En la Guardia Civil, pagas tasas, te exigen armero y encima de todo te tarda la expedición de una Guía, con un poco de suerte, en torno a dos meses.

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Re: Interpretar el Reglamento

Mensajepor aruvort » 23 Feb 2020 18:26

Respecto a la licencia B, el reglamento dice que:

Código: Seleccionar todo

Artículo 146.

1. Queda prohibido portar, exhibir y usar fuera del domicilio, del lugar de trabajo, en su caso, o de las correspondientes actividades deportivas, cualquiera clase de armas de fuego cortas y armas blancas, especialmente aquellas que tengan hoja puntiaguda, así como en general armas de las categorías 5.ª, 6.ª y 7.ª. Queda al prudente criterio de las autoridades y sus agentes apreciar si el portador de las armas tiene o no necesidad de llevarlas consigo, según la ocasión, momento o circunstancia en especial si se trata de armas amparadas en licencias B, por razones de seguridad.

2. Deberá en general estimarse ilícito el hecho de llevar o usar armas los concurrentes a establecimientos públicos y lugares de reunión, concentración, recreo o esparcimiento, así como en todo caso los que hubieran sufrido condena por delito o falta contra las personas o la propiedad o por uso indebido de armas o sanción por infracción de este Reglamento.


Entiendo, por tanto, que la licencia B únicamente sirve para salir a dar un paseo por la calle y volver a casa, ya que con ella no se puede entrar en ningún lugar. ¿Cuál es el sentido entonces de esta licencia? Hace tiempo leí en una noticia que cierto político solía ir por ahí armado siempre con su Smith & Wesson...

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Re: Interpretar el Reglamento

Mensajepor Chinchu » 23 Feb 2020 18:53

aruvort escribió:Respecto a la licencia B, el reglamento dice que:

Código: Seleccionar todo

Artículo 146.

1. Queda prohibido portar, exhibir y usar fuera del domicilio, del lugar de trabajo, en su caso, o de las correspondientes actividades deportivas, cualquiera clase de armas de fuego cortas y armas blancas, especialmente aquellas que tengan hoja puntiaguda, así como en general armas de las categorías 5.ª, 6.ª y 7.ª. Queda al prudente criterio de las autoridades y sus agentes apreciar si el portador de las armas tiene o no necesidad de llevarlas consigo, según la ocasión, momento o circunstancia en especial si se trata de armas amparadas en licencias B, por razones de seguridad.

2. Deberá en general estimarse ilícito el hecho de llevar o usar armas los concurrentes a establecimientos públicos y lugares de reunión, concentración, recreo o esparcimiento, así como en todo caso los que hubieran sufrido condena por delito o falta contra las personas o la propiedad o por uso indebido de armas o sanción por infracción de este Reglamento.


Entiendo, por tanto, que la licencia B únicamente sirve para salir a dar un paseo por la calle y volver a casa, ya que con ella no se puede entrar en ningún lugar. ¿Cuál es el sentido entonces de esta licencia? Hace tiempo leí en una noticia que cierto político solía ir por ahí armado siempre con su Smith & Wesson...


Está claro que es un sinsentido porque, si alguien tiene la B por necesidad real, será más fácil que vayan a por el en un lugar público que en su casa, ¿o es que en un lugar público no se atenta contra las personas?

No creo que un juez haga prevalecer ese artículo sobre la condición de poseedor de la B, siempre que concurran las condiciones adecuadas que todos conocemos.

saludos,

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Re: Interpretar el Reglamento

Mensajepor huronescazan » 23 Feb 2020 20:41

En ningun momento los articulos a que haceis referencia, dicen nada de las armas amparadas con Licencia B, ni A.

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Re: Interpretar el Reglamento

Mensajepor aruvort » 23 Feb 2020 21:05

huronescazan escribió:En ningun momento los articulos a que haceis referencia, dicen nada de las armas amparadas con Licencia B, ni A.


Viene en su Capítulo VII (Disposiciones comunes sobre tenencia y uso de armas), y su Sección 1 (Disposiciones generales), así que yo entiendo que se aplica a todas las licencias de armas salvo que se especifique lo contrario.

La ley es bastante incompleta de todas maneras. ¿En qué condición deben llevar el arma, seguro puesto o no, cartucho en recámara o no? ¿Pueden llevar los 150 cartuchos del depósito máximo encima si les apetece? Dejaron muchas cosas a la imaginación.

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Re: Interpretar el Reglamento

Mensajepor huronescazan » 23 Feb 2020 21:09

Cierto es, que cada dia, encuentras nuevas rectricciones para entrar en determinados lugares llevando un arma encima. No soy tampoco un entusiasta de llevarla, pero lo que si esta claro, es que si el Estado te concede una licencia para portar arma corta, nadie dudara el que puedas llevarla

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Re: Interpretar el Reglamento

Mensajepor jrdc1 » 24 Feb 2020 20:10

Buenas!

huronescazan escribió:En ningun momento los articulos a que haceis referencia, dicen nada de las armas amparadas con Licencia B, ni A.


+1

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Re: Interpretar el Reglamento

Mensajepor aruvort » 24 Feb 2020 21:37

aruvort escribió:Viene en su Capítulo VII (Disposiciones comunes sobre tenencia y uso de armas), y su Sección 1 (Disposiciones generales), así que yo entiendo que se aplica a todas las licencias de armas salvo que se especifique lo contrario.


+1

Jaja.

Bueno, tampoco habla de la C, ni la D, ni la E, ni la F. Y disposiciones generales, son disposiciones generales. De todas formas también pone lo de "Queda al prudente criterio de las autoridades", que decir eso y no decir nada es lo mismo.

Así y todo España no es EEUU como seguro que concidís conmigo, aquí llevar un hierro encima es más un marrón que una ayuda. Si ya los agentes de servicio tienen problemas cuando la usan ante una agresión, imaginad alguien de civil con la B o la A paseando por el parque... Aquí sale más a cuenta llevarse un navajazo.

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Re: Interpretar el Reglamento

Mensajepor Chinchu » 27 Feb 2020 17:14

huronescazan escribió:En ningun momento los articulos a que haceis referencia, dicen nada de las armas amparadas con Licencia B, ni A.


Estoy totalmente en desacuerdo.

Habla de la B, claramente, cuando establece limitaciones a su uso y encima faculta a cualquier agente para estabecer, bajo su criterio, si el portador tiene necesidad o no.

"Queda al prudente criterio de las autoridades y sus agentes apreciar si el portador de las armas tiene o no necesidad de llevarlas consigo, según la ocasión, momento o circunstancia en especial si se trata de armas amparadas en licencias B, por razones de seguridad."

Vamo a ver, la actual legislación sobre armas establece normas muy restrictivas para otorgar la B, y en teoría sólo se la dan a quien tiene estricta necesidad por cuestiones de seguridad.

Si el peticionario ha pasado todos los filtros y justificado dicha necesidad, y el Estado se la ha otorgado, ¿quién es un agente cualquiera para estimar si puede portarla o no? ¿Acaso el criterio del agente prevalece sobre el de la propia administarción?

¡Cuidado!, que no estoy hablando de ir haciendo el tonto con ella o irse de copas, sino de lo que textualmente cita el art.146

Artículo 146.

1. Queda prohibido portar, exhibir y usar fuera del domicilio, del lugar de trabajo, en su caso, o de las correspondientes actividades deportivas, ]cualquiera clase de armas de fuego cortas y armas blancas, especialmente aquellas que tengan hoja puntiaguda, así como en general armas de las categorías 5.ª, 6.ª y 7.ª. Queda al prudente criterio de las autoridades y sus agentes apreciar si el portador de las armas tiene o no necesidad de llevarlas consigo, según la ocasión, momento o circunstancia en especial si se trata de armas amparadas en licencias B, por razones de seguridad.

2. Deberá en general estimarse ilícito el hecho de llevar o usar armas los concurrentes a establecimientos públicos y lugares de reunión, concentración, recreo o esparcimiento


Cita expresamente la B, luego habla de ella

Uno de mis mejores amigos fue asesinado por ETA mientras comía en un bar, que era un establecimiento público, y por tanto ilícito en general, ¿alguien se cree que un agente cualquiera tiene conocimiento o capacidad de decisión para considerar que mi amigo estaba cometiendo algún tipo de comportamiento ilícito o es que la necesidad por la que se le otorgó la B terminaba al salir de casa?

Saludos,

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Re: Interpretar el Reglamento

Mensajepor aruvort » 27 Feb 2020 17:43

Esta ley necesita un buen repaso, porque en mis años de experiencia lo que he visto es que en cada sitio (y cada persona) han entendido el reglamento de una manera distinta, porque es muy difuso a veces. En algunas Intervenciones te piden A, en otras no. En algunas armerías te piden B, en otras no. Le preguntas una duda a algún agente y se te encoje de hombros, y te dice que hagas C, que es lo que a él le funciona y lo que "se ha hecho siempre". Algunos te ponen mala cara si vas con una navaja al campo, otros ni te piden la documentación si vas con un Magnum 44 porque dan por sentado que si se lo dices es porque está en regla...

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Re: Interpretar el Reglamento

Mensajepor Chinchu » 27 Feb 2020 18:07

aruvort escribió:Esta ley necesita un buen repaso, porque en mis años de experiencia lo que he visto es que en cada sitio (y cada persona) han entendido el reglamento de una manera distinta, porque es muy difuso a veces. En algunas Intervenciones te piden A, en otras no. En algunas armerías te piden B, en otras no. Le preguntas una duda a algún agente y se te encoje de hombros, y te dice que hagas C, que es lo que a él le funciona y lo que "se ha hecho siempre". Algunos te ponen mala cara si vas con una navaja al campo, otros ni te piden la documentación si vas con un Magnum 44 porque dan por sentado que si se lo dices es porque está en regla...


Precisamente el primer problema es que no es una Ley, sino un reglamento, y el trato jurídico que se le da es distinto.

El segundo problema es que está lleno de la coletilla "a criterio de", pero esos que pueden dar su criterio no tienen un criterio unificado, sino que dicen lo que les parece en cada momento.

Encima está mal redactado, hay incongruencias y contradicciones para regalar, pero no pasa nada.

Por último todo lo que se otorga es potestativo, no se trata de derechos sinoque se dan permisos a discreción. Teniendo en cuenta que hablamos de un país donde los derechos se pisan sin contemplación, ni vergüenza, qué vamos a esperar de los permisos potestativos.

En fin, este es el país que hemos construido y así nos va.

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Re: Interpretar el Reglamento

Mensajepor JJWinchester » 27 Feb 2020 18:16

Chinchu escribió:

"Queda al prudente criterio de las autoridades y sus agentes apreciar si el portador de las armas tiene o no necesidad de llevarlas consigo, según la ocasión, momento o circunstancia en especial si se trata de armas amparadas en licencias B, por razones de seguridad."

Vamo a ver, la actual legislación sobre armas establece normas muy restrictivas para otorgar la B, y en teoría sólo se la dan a quien tiene estricta necesidad por cuestiones de seguridad.

Si el peticionario ha pasado todos los filtros y justificado dicha necesidad, y el Estado se la ha otorgado, ¿quién es un agente cualquiera para estimar si puede portarla o no? ¿Acaso el criterio del agente prevalece sobre el de la propia administarción?



Efectivamente, es de locura. La licencia B es para eso, para una situación de riesgo indefinido en el tiempo y cuya materialización concreta es imposible de prever. Si lo fuese, ¿acudiríamos a ese lugar en ese momento, aunque armados, o simplemente y como es lógico, no acudiríamos?

Es más, ¿porqué los agentes de patrulla van siempre armados, aunque vayan a regular el tráfico a la puerta de un colegio? Porque el evento que materializa el riesgo es imprevisible, por definición.

El cinismo del que redactó ese artículo es vergonzoso, indecente. Se ve que él no tuvo amigos a los que le pasó lo mismo que al tuyo.

Por cierto, lo lamento mucho, Chinchu.
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Re: Interpretar el Reglamento

Mensajepor Gov » 13 Mar 2020 23:02

Creo que algunos estáis muy equivocados chicos,

Un portador de licencia B, puede entrar en cualquier lugar AL QUE PUEDIERA entrar un portador con licencia A sin identificarse como policia y vestino de paisano.

Por ejemplo:

¿Un policia de paisano puede entrar en una estadio de futbol con una pistola oculta sin identificarse?, no. El portador de B tampoco.

¿Un policia puede entrar en una bar de paisano sin identificarse? Si. El portador de B tambien.

Que ocurre cuando un polícia a su criterio retira una licencia B;

Queda al prudente criterio de las autoridades y sus agentes apreciar si el portador de las armas tiene o no necesidad de llevarlas consigo (SE REFIERE A LICENCIAS: C, D,E,F),

Según la ocasión (SE REFIERE A: Si viene de de caza, competicion de caza cerca, etc..),

momento o circunstancia en especial si se trata de armas amparadas en licencias B, por razones de seguridad, DADO QUE EN ESTE CASO LA PUEDE PORTAR LAS 24 HORAS.

No creo que haya ningun caso en el que un agente sin motivos (alardear de pistola, visible de forma publica,borracho), haya retirado una arma amparada con licencia B, si no se dan ninguna de estas circunstancias el arma no puede ser retirada, da igual que el agente piense que la persona que lo lleva no merece llevar pistola, si ese agente retira dicha pistola, el sujeto con licencia B, debe junto con el numero del agente que ha retirado su pistola, ponerse rapidamente en contacto telematicamente/certificado digital con el delegado de gobierno y adjuntar el numero de placa del agente, para posible investigación, dado que se trata de un abuso de poder y ademas no está justificado, dado que esta poniendo en peligro a la persona portadora de licencia B.

Ningun portador de licencia B tiene que dar explicaciones a un agente de porqué lleva la pistola, FALTARÍAS MAS!, las explicaciones ya se han dado al JEFE DE LA COMANDANCIA, DELEGADOR DE GOBIERNO Y DIRECTOR/A DE LA GUARDIA CIVIL. Si un agente quiere saber las razones de porque llevas la pistola, para eso esta el carnet de licencia B donde pone fecha de inicio y fecha final, FIN.

Ademas dado que ya no se dar licencias B referentes a ETA, el 80% de las personas que poseen licencia B son personas con un poder adquisitivo muy alto, no creo que ningun agente sea el listo que proceda a quitarsela sino se cumplen ninguna de estas 3 cirscunstancias: (alardear de pistola, visible de forma publica,borracho)

Hay dinero, dinero... que miedo te tengo!

Jose1963
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Re: Interpretar el Reglamento

Mensajepor Jose1963 » 14 Mar 2020 10:41

Pues muy bien, la vida de un rico, político o juez vale más que la de un ciudadano de a pie y es motivo de concesión de una licencia B.........
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Re: Interpretar el Reglamento

Mensajepor aruvort » 14 Mar 2020 13:23

"Establecimientos públicos y lugares de reunión, concentración, recreo o esparcimiento" yo entiendo que incluye bares también. Ni ir a un partido de fútbol, ni al bar, ni a hacer la compra al Mercadona (que hoy día viendo la que se ha montado, casi es necesario llevar pistola :pists: ).

Por otra parte, ¿acaso si te identificas como policía en esos lugares hacen excepciones?

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Re: Interpretar el Reglamento

Mensajepor Gov » 14 Mar 2020 17:02

Puedes ir con tu B al mercadona, igual que un policia de paisano con su A.
Puedes ir a un bar siempre y cuando no bebas.


Para ser más exacto la licencia B es exactamente igual en todo a la A de paisano, menos en 1 cosa:

La B es para tu defensa propia.
La A es para tu defensa propia y la de los demas civiles que estén en riesgo.


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