Reglamento RD Armas 2019 (Oficial) - Periodo de alegaciones

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Amra
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Re: Reglamento RD Armas 2019 (Oficial) - Periodo de alegaciones

Mensajepor Amra » 15 Ene 2019 08:08

El autentico cambio de este borrador reglamento es que aplican retroactividad y eso es cargarse el coleccionismo de armas y sobre todo la idea de armas en propiedad, con la irretroactividad destruida definitivamente tienen el poder en sus manos para lo que quieran y cuando quieran, el problema es la inseguridad jurídica que dejan y sus consecuencias.

"Tan peligrosa se concibe la implantación de un sistema de exclusiva retroactividad, que supondría la desaparición de toda seguridad jurídica; como de exclusiva irretroactividad, que impediría la necesaria evolución del Derecho."

No es de Derecho cargarse el coleccionismo en España.

http://guiasjuridicas.wolterskluwer.es/Content/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAMtMSbF1jTAAAUNjA1NztbLUouLM_DxbIwMDCwNzAwuQQGZapUt-ckhlQaptWmJOcSoAiNljWjUAAAA=WKE

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Re: Reglamento RD Armas 2019 (Oficial) - Periodo de alegaciones

Mensajepor KM_boy » 15 Ene 2019 08:37

Buenas. Os coloco la comunicación que se colocó ayer noche en Anarma

https://www.anarma.org/comienza-el-plazo-de-alegaciones-a-la-propuesta-de-trasposicion-de-la-directiva



Es conocida la Directiva de Armas Europea se aprobó en marzo del 2017, después de una tramitación sumamente convulsa y no exenta de polémica. Los órganos legislativos de la Unión Europea son cualquier cosa, menos democráticos y trasparentes. Varios países necesitaban salvar la cara con respecto a su opinión pública, además de la propia Unión, pergeñando un auténtico bodrio que no contentó a nadie, pero que intentó salvar la cara de algunos legisladores. Básicamente el documento prohibía todo tipo de cosas, aunque simultáneamente las permitía con numerosas excepciones. Se dejaba por tanto en manos de los estados miembros una herramienta ambigua, que permitía recortar derechos y libertades de ciudadanos europeos al gusto de los responsables del control de armas de cada país.



En esta tesitura, ANARMA y la FSA elaboramos un documento con 17 mejoras del reglamento, que además abordaba la forma de implementar la directiva, de la manera menos lesiva, para los usuarios españoles. Este documento fue refrendado por la práctica totalidad del sector, en una unidad de acción desconocida hasta el momento. Con ese documento acudimos a Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior y partidos políticos (PP, PSOE, CIUDADANOS y PNV). Avisamos que había tiempo suficiente, 15 meses, para hacer una buena trasposición, aunque la administración no parecía estar entusiasmada con contar con un sector unido. Así las cosas, la administración empezó a dilatar los plazos, hasta que con la excusa del cambio de Gobierno por la moción de censura, se nos indicó que no habría mejoras y solo una trasposición estricta de la Directiva.



En el mes de junio se nos citó a todo el sector en las oficinas de la ICAE, para mostrarnos las líneas maestras de la trasposición en una presentación de PowerPoint. Durante la misma mostramos nuestra disconformidad con múltiples aspectos de la misma e hicimos llegar 10 días después, un documento de consideraciones o alegaciones previas, que como hemos comprobado ahora, no se ha tenido en absoluto en cuenta. Algo que también le ha sucedido a otras asociaciones, como la RFEDETO, que hicieron llegar sus observaciones, muchas de ellas coincidentes con las nuestras (FSA y ANARMA).



En esta tesitura, durante este pasado fin de semana, se nos informa que circula un documento por la red con la propuesta de trasposición de la Directiva. Además de un análisis de impacto, que incluso parece contener alguna información de carácter confidencial. Hoy, una de nuestras asociaciones hermanas se pone en contacto con la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior y se nos informa que el periodo de alegaciones comenzó el pasado día 11 de enero y finalizará el día 7 de febrero. Después de esta gestión, sorpresivamente todas las asociaciones recibimos al cabo de unas horas un email del ICAE, anunciándonos que el periodo de observaciones ha comenzado el pasado día 11.



Una actitud absolutamente impresentable de desprecio a la ciudadanía y a sus representantes. Algo que corrobora la actitud nada colaborativa de esta institución. Algo por otra parte que ya sufrimos durante la tramitación europea, donde el ICAE hizo las propuestas más prohibicionistas y delirantes en los diferentes comités técnicos policiales en Bruselas (GENVAL y COREPER).



Es decir que llueve sobre mojado y que el ICAE está humillando a los legítimos usuarios de armas españoles. Esto ha hecho que empecemos a convocar reuniones con todos los partidos políticos al más alto nivel, para expresar nuestra queja y malestar por lo que consideramos un atropello a cazadores, tiradores deportivos, coleccionistas de armas y negocios de armería.



Os hacemos llegar un pequeño análisis de una primera lectura del documento, con los puntos más llamativos que entendemos son extremadamente perjudiciales para nuestro colectivo.



1 - Pérdida de la propiedad privada, confiscación de los cargadores de alta capacidad de pistola y rifle.
Disposición transitoria cuarta. A pesar de que la Directiva Europea contempla las exenciones deportivas y de coleccionismo para el uso de cargadores de alta capacidad, más de 10 cartuchos para rifle y más de 20 para pistola, el Ministerio del Interior insiste en confiscar cientos de miles de estos cargadores sin compensación económica alguna. El precio medio de uno de estos accesorios, siendo conservadores, se sitúa alrededor de los 25 €. Por otra parte, se perjudica gravemente a los deportistas españoles y por ende a la marca España, impidiendo entrenar y competir en igualdad de condiciones con tiradores de otros países. El texto solo admite la exención de coleccionismo para la tenencia de estos cargadores, Art 107.2.



2 - Pérdida de la propiedad privada, confiscación de armas semiautomáticas “civilizadas” (CETMEs).
Disposición transitoria cuarta. A pesar de lo acordado en diversas reuniones, las armas automáticas convertidas a semiautomáticas de forma irreversible, sólo podrán mantenerse hasta la renovación de la licencia. Calculamos el impacto sobre 4.624 CETMES (800 € por arma), además de otros rifles como por ejemplo pueden ser los FAL austriacos. Tampoco se contempla su tenencia y transferencia entre coleccionistas o tiradores deportivos, como si contempla la Directiva Europea.



3 - Se endurece la práctica deportiva con armas de fuego, aire comprimido, airsoft y arcos.
Art 149.3. Se añaden las dificultades para realizar tiradas especialmente en el caso de los campos, polígonos o galerías de tiro militares y perjudica claramente al F-Class, PRS, IPSC, Tiro al plato y otros. Se incluye un nuevo apartado 5 que somete a autorización de los alcaldes el uso de armas del comprimido y arcos, que antes no se exigía. De esto no dice nada la directiva.



4 - Coleccionistas de armas, siguen sin poder coleccionar armas como lo hacen sus homólogos europeos. Impidiendo la preservación y conservación de un importante patrimonio cultural, poniendo a los coleccionistas españoles a la cola del coleccionismo de armas de Europa.
Art 2.27. La directiva incorpora por primera vez una definición de coleccionista y así es incorporada en esta propuesta de trasposición. Lamentablemente los coleccionistas, aunque ahora reconocidos, siguen sin poder coleccionar todo tipo de armas, incluidas las prohibidas. Sino que se les limita a determinados tipos de armas que ya eran accesibles a través de otras licencias: armas antiguas datadas por Ministerio Defensa, reproducciones de armas antiguas aprobadas por la Guardia Civil, armas históricas convenientemente acreditadas (seguimos igual), armas artísticas, armas simuladas, armas flobert, armas acústicas, de señales y cargadores de alta capacidad.
Además de esta seria restricción se hace más difícil el coleccionismo, en tanto en cuanto que serán el Ministerio de Defensa y la Guardia Civil quienes dirán qué se puede coleccionar o no de ese tipo de armas. Nuestra experiencia con la ICAE a la hora de definir arma histórica, solo se puede catalogar como nefasta en tanto en cuanto desde el 2011 no han permitido incluir apenas armas históricas, creemos que prácticamente ninguna, en el actual libro del coleccionista.



5 - Se inventan una categoría nueva de armas, las “armas inutilizadas” cuando la directiva las considera SIN CATEGORÍA
Art 3.9. Se inventa una nueva categoría de armas, con lo que eso supone a efecto de compra, custodia, permisos, etc. Se van exprofeso en contra del Artículo 34 de la Directiva Europea. De esto no dice nada la directiva.





6 - Funcionarios “especialmente formados”, posible discriminación a policías locales y daño al sector armero.
Art 5. Este Art ha tratado siempre de las armas prohibidas a ciudadanos y que son de adquisición exclusiva para funcionarios, sin embargo, se ha añadido que estos son aquellos “especialmente formados”, lo que indica que prohíbe su adquisición a las policías locales, por ejemplo, o al menos lo hará más difícil. Entendemos que este apartado puede hacer mucho daño al mercado y lo restringe notoriamente. De esto no dice nada la directiva.



7 - Mayor exigencia de información sobre el ciudadano honrado a la hora de comprar todo tipo de armas, no solo de fuego.
Art 51. En la redacción anterior, se exigían datos exhaustivos del comprador cuando se referían exclusivamente sobre las armas de fuego, que en la nueva redacción, incluye a todo tipo de armas. Se incluye la exigencia de informar del “correo electrónico y teléfono”, lo que parece una exigencia excesiva para un particular y máxime para usuarios de una media de edad alta, como es el caso de cazadores y tiradores. De esto no dice nada la directiva.



8 - Se endurece el régimen sancionador, extendiéndose a todo tipo de armas, no solo de fuego.
Art 155 y siguientes. Régimen sancionador. Se actualiza de acuerdo con el régimen sancionador del área de seguridad ciudadana y se elimina el término “de fuego”, donde antes lo señalaba. Habría que adoptar medidas de seguridad con el aire comprimido, por ejemplo. De esto no dice nada la directiva.



9 - Fuertes restricciones al aire comprimido, armas blancas, airsoft, arcos y fusiles pesca submarina, adquisición, tenencia y transporte.
Art 9. Una de las especialidades de este nuevo Reglamento de Armas consiste en la reiteración de que todas las armas reglamentarias, de fuego y no de fuego, especialmente las de aire comprimido, tienen que estar documentadas lo que supone una restricción importante especialmente para este tipo de armas, así como para los fusiles de pesca que únicamente necesitaban documentación en su venta, pero no para su tenencia y uso. De esto no dice nada la directiva.
Art 96. Se modifica de forma preocupante: “1. Nadie podrá adquirir, alquilar, llevar, tener usar armas en territorio español sin disponer de la cual respete licencia, tarjeta o autorización.” Se ha eliminado el término “armas de fuego” por ahora simplemente “armas”. Tal y como está redactado parece incluir todas las armas incluidas las blancas, el aire comprimido y las de la 7ª categoría. En el caso de las armas 4ª y 7ª 6 se señala expresamente que se requiere tarjeta para su adquisición en contradicción con el Art 54. De esto no dice nada la directiva.



10 - Más hiperregulación y burocracia sobre el sector armero, dificultando además la apertura de nuevos negocios.
Art 10. En el que establece los requisitos y formas de adquirir la cualidad de armero y corredor. Se introduce la exigencia de que para ser armero sea necesario “ejercer la actividad en un local abierto al público”. Posteriormente en el Art 46 dedicado los establecimientos comerciales, se señala que no se podrá abrir un establecimiento comercial sin ser armero. No acaba de entenderse exactamente cuál es el protocolo. De esto no dice nada la directiva.
Con respecto a la burocracia, hay una clara voluntad de no informatizar procedimientos, como las guías de circulación, que denota el proyecto. La necesidad de aportar partes de venta para armas que no son de fuego por parte de los armeros cuando tenemos graves problemas con el sistema de cita previa. Se alargan los plazos para los procedimientos administrativos relativos a armas que ya son interminables (abrir una armería tarda más de nueve meses en el trámite en la ICAE). De esto no dice nada la directiva.



11 - Se redactan artículos con nuevas precisiones que implican sanciones casi directas a muchos cazadores y tiradores, por la pérdida o robo de la escopeta o sanciones en el tránsito al destino de caza.
Art 144. Artículo de carácter general sobre la seguridad en el uso y tenencia de las armas que se agrava. De esto no dice nada la directiva.



12 – Se prohíben "las armas de fuego largas de cañones cortos".
Art 5. Entra en la categoría de prohibidas, las armas de “cañones cortos”. Se mantiene el cañón de 30 cm como el mínimo para arma larga, pero desconocemos que son las armas de “cañones cortos”. De esto no dice nada la directiva.



13 - Restricciones a los armeros para la tenencia de piezas fundamentales o armas autorizadas únicamente a funcionarios.
Art 46. las autorizaciones de las antiguas armerías no distinguían entre armas y piezas fundamentales o componentes esenciales, incluso después de 1993, se entendía que las armerías podían tener tantas piezas fundamentales como armas de dicha categoría, opción que claramente desaparece. De esto no dice nada la directiva.



14 – Artículo 14 incomprensible y ajeno a la Directiva de Armas Europea. De esto no dice nada la directiva.





OS INFORMAREMOS DE LAS ACCIONES PERTINENTES EN LOS PRÓXIMOS DÍAS
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Re: Reglamento RD Armas 2019 (Oficial) - Periodo de alegaciones

Mensajepor YeoMan » 15 Ene 2019 08:51

KM_boy escribió:Buenas. Os coloco la comunicación que se colocó ayer noche en Anarma

https://www.anarma.org/comienza-el-plazo-de-alegaciones-a-la-propuesta-de-trasposicion-de-la-directiva


OS INFORMAREMOS DE LAS ACCIONES PERTINENTES EN LOS PRÓXIMOS DÍAS



El artículo 107 lo han cambiado entero y se han cargado la autrización AE ¿de esto no decís nada?
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Re: Reglamento RD Armas 2019 (Oficial) - Periodo de alegaciones

Mensajepor KM_boy » 15 Ene 2019 09:22

YeoMan escribió:
El artículo 107 lo han cambiado entero y se han cargado la autrización AE ¿de esto no decís nada?


Lo sabemos. El documento que estamos manejando y que emana del gabinete jurídico señala como bien dices el 107, lo anterior que exponíamos a modo de lineas rápidas, y muchísimas más cosas. En el momento que el gabinete nos proporciones un texto definitivo, es decir jurídicamente impecable, coordinaremos a los socios y a todos aquellos que se quieran unir a las acciones coordinadas.

Esto no resta que a titulo individual podáis enviar cualquier alegación que consideréis a la dirección que viene en el comunicado del ministerio del interior. De hecho, como ciudadanos, es muy necesario que todos nos leamos a título individual dicho RD.
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Re: Reglamento RD Armas 2019 (Oficial) - Periodo de alegaciones

Mensajepor Wza » 15 Ene 2019 09:27

¿Qué pasa con la recarga después de este reglamento? ¿Se la cargan? ¿Cambia algo que se me escapa? ¿Tener una vaina cuenta como munición sin más? ¿ Teniendo 300 vainas excederias el cupo permitido de municion?
Un saludo y no dejemos que este atropello se materialice

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Re: Reglamento RD Armas 2019 (Oficial) - Periodo de alegaciones

Mensajepor fierabras » 15 Ene 2019 09:30

YeoMan escribió:
KM_boy escribió:Buenas. Os coloco la comunicación que se colocó ayer noche en Anarma

https://www.anarma.org/comienza-el-plazo-de-alegaciones-a-la-propuesta-de-trasposicion-de-la-directiva


OS INFORMAREMOS DE LAS ACCIONES PERTINENTES EN LOS PRÓXIMOS DÍAS



El artículo 107 lo han cambiado entero y se han cargado la autrización AE ¿de esto no decís nada?


KM_boy escribió:
YeoMan escribió:
El artículo 107 lo han cambiado entero y se han cargado la autrización AE ¿de esto no decís nada?


Lo sabemos. El documento que estamos manejando y que emana del gabinete jurídico señala como bien dices el 107, lo anterior que exponíamos a modo de lineas rápidas, y muchísimas más cosas. En el momento que el gabinete nos proporciones un texto definitivo, es decir jurídicamente impecable, coordinaremos a los socios y a todos aquellos que se quieran unir a las acciones coordinadas.

Esto no resta que a titulo individual podáis enviar cualquier alegación que consideréis a la dirección que viene en el comunicado del ministerio del interior. De hecho, como ciudadanos, es muy necesario que todos nos leamos a título individual dicho RD.


Sí, desde luego, yo enviaré las mías, cuando esté todo orientado por aquí, por no hacerlo a tontas ni a locas y sin saber qué. Que seguro que es contrapruducente, mejor enviar un texto bien redactado y coherente..

Yo creo que el nuevo reglamento se puede resumir en dos:

- Van a confiscar los CETMES y cargadores.
- Los que tienen avancarga en AE se van a tener que hacer coleccionistas con una serie de requisitos y exigencias y comprarse armarios armeros, cajas fuertes grado III y todo eso.

En la AE hay un vuelco trascendental. Van a desaparecer multitud de AE y por tanto mermará el número de aficionados a las armas legales. No todo el mundo puede permitirse un gasto de 600 euros o más para meter una réplica de una pistola de hace 200 años en un armero que se han sacado de la manga con nosecuantas homologaciones y normas ISO y demás.

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Re: Reglamento RD Armas 2019 (Oficial) - Periodo de alegaciones

Mensajepor YeoMan » 15 Ene 2019 09:43

KM_boy escribió:
YeoMan escribió:
El artículo 107 lo han cambiado entero y se han cargado la autrización AE ¿de esto no decís nada?


Lo sabemos. El documento que estamos manejando y que emana del gabinete jurídico señala como bien dices el 107, lo anterior que exponíamos a modo de lineas rápidas, y muchísimas más cosas. En el momento que el gabinete nos proporciones un texto definitivo, es decir jurídicamente impecable, coordinaremos a los socios y a todos aquellos que se quieran unir a las acciones coordinadas.

Esto no resta que a titulo individual podáis enviar cualquier alegación que consideréis a la dirección que viene en el comunicado del ministerio del interior. De hecho, como ciudadanos, es muy necesario que todos nos leamos a título individual dicho RD.


¿Un gabinete? poco me parece, se agradece semejante trabajo herculeo que espero estén haciendo también las federaciones a las que pagamos.

Gracias.
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Re: Reglamento RD Armas 2019 (Oficial) - Periodo de alegaciones

Mensajepor Amra » 15 Ene 2019 09:55

Repito, lo mas importante es que se saltan la irretroactividad y asimilan todas las licencias y autorizaciones a cinco años sin especificar que tipo de controles se harán a cada licencia, no es lo mismo disparar un arma que coleccionarla, no es lo mismo regular sobre actos presentes que volver a regular actos pasados, se cargan la seguridad jurídica que creo que es lo que quieren que veamos, que en materia de armas nada nos pertenece, ni su posesión ni su uso.

No se concreta con suficiente claridad, se deja todo a la ambigüedad, cosa también interesada.

Alegaciones muchísimas pero para mi las más importantes:

1) Un uso justo de la Retroactividad por lo menos en las concesiones ya aplicadas.

2) Una mucho menor ambigüedad, las cosas claras sobre todo a la hora de especificar los controles médicos, aptitudes, exámenes a la hora de las diferentes licencias, porque yo, sí quiero coleccionar una colección cara, es para toda mi vida y debería ser también para mis hijos en justicia y si me ponen condiciones que por la vejez me impiden mantener cada cinco años las autorizaciones pues vosotros veréis, antecedentes lo veo muy justo, temas psiquiátricos ó psicologicos también pero hipertensiones ó falta de aptitudes por la vejez NO.

Resumiendo Irretroactividad, facilitar las transmisiones familiares y adecuar los controles a cada licencia reconociendo que la vejez no es el fin de todo.

En cuestión de recarga, Ipsc, automáticas, arma blancas, lo tocan todo y meten en el mismo saco, además de una forma que parece que no tocan nada si no eres jurista.

Vaya tela.

Un saludo.
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Re: Reglamento RD Armas 2019 (Oficial) - Periodo de alegaciones

Mensajepor -STAR- » 15 Ene 2019 10:19

Desde luego la redaccion del articulo 107 no es muy clara.

Sigo pensando que lo que quieren meter en armeros son las replicas de cartucho metalico como hasta ahora, no la avancarga, pero debe quedar mas claro.

Tened en cuenta que en el articulo 3 hay categorias diferentes para "reproduccion de arma antigua" que seria la 6.2 ( la misma que si es original), y otra para la avancarga, que seria la 6.4

Tambien en el articulo 2 define diferenciadamente lo que es un arma de avancarga en el punto 11 (empleo de carga de proyeccion de polvora negra y proyectil introducidos por la boca) y lo que es una reproduccion de arma antigua en el punto 40, donde se entiende que son armas que emplean municion de polvora negra. El articulo 107 se esta refiriendo exclusivamente a estas ultimas cuando habla de armeros.

Cambiando de tema, en este mismo articulo 107, hay tambien una errata que se deberia corregir, y es la exencion que hace para los cargadores "de coleccion", los refiere como los cargadores del articulo 5.1.f) y deberia decir 5.1.e)

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Re: Reglamento RD Armas 2019 (Oficial) - Periodo de alegaciones

Mensajepor Amra » 15 Ene 2019 10:22

NO, lo que quieren claramente es asimilar todo a ARMA, regularlas generalizando para que todo sea más fácil de prohibir.

Un saludo.
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Re: Reglamento RD Armas 2019 (Oficial) - Periodo de alegaciones

Mensajepor Wza » 15 Ene 2019 10:57

Amra escribió:Repito, lo mas importante es que se saltan la irretroactividad y asimilan todas las licencias y autorizaciones a cinco años sin especificar que tipo de controles se harán a cada licencia, no es lo mismo disparar un arma que coleccionarla, no es lo mismo regular sobre actos presentes que volver a regular actos pasados, se cargan la seguridad jurídica que creo que es lo que quieren que veamos, que en materia de armas nada nos pertenece, ni su posesión ni su uso.

No se concreta con suficiente claridad, se deja todo a la ambigüedad, cosa también interesada.

Alegaciones muchísimas pero para mi las más importantes:

1) Un uso justo de la Retroactividad por lo menos en las concesiones ya aplicadas.

2) Una mucho menor ambigüedad, las cosas claras sobre todo a la hora de especificar los controles médicos, aptitudes, exámenes a la hora de las diferentes licencias, porque yo, sí quiero coleccionar una colección cara, es para toda mi vida y debería ser también para mis hijos en justicia y si me ponen condiciones que por la vejez me impiden mantener cada cinco años las autorizaciones pues vosotros veréis, antecedentes lo veo muy justo, temas psiquiátricos ó psicologicos también pero hipertensiones ó falta de aptitudes por la vejez NO.

Resumiendo Irretroactividad, facilitar las transmisiones familiares y adecuar los controles a cada licencia reconociendo que la vejez no es el fin de todo.

En cuestión de recarga, Ipsc, automáticas, arma blancas, lo tocan todo y meten en el mismo saco, además de una forma que parece que no tocan nada si no eres jurista.

Vaya tela.

Un saludo.

¿Pero saltarse la irretroactividad es ilegal no?

El art.9 de la CE prohíbe la aplicación retroactiva de las normas penales y las restrictivas de derechos

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Re: Reglamento RD Armas 2019 (Oficial) - Periodo de alegaciones

Mensajepor Wza » 15 Ene 2019 10:57

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Re: Reglamento RD Armas 2019 (Oficial) - Periodo de alegaciones

Mensajepor fierabras » 15 Ene 2019 11:03

-STAR- escribió:Desde luego la redaccion del articulo 107 no es muy clara.

Sigo pensando que lo que quieren meter en armeros son las replicas de cartucho metalico como hasta ahora, no la avancarga, pero debe quedar mas claro.

Tened en cuenta que en el articulo 3 hay categorias diferentes para "reproduccion de arma antigua" que seria la 6.2 ( la misma que si es original), y otra para la avancarga, que seria la 6.4

Tambien en el articulo 2 define diferenciadamente lo que es un arma de avancarga en el punto 11 (empleo de carga de proyeccion de polvora negra y proyectil introducidos por la boca) y lo que es una reproduccion de arma antigua en el punto 40, donde se entiende que son armas que emplean municion de polvora negra. El articulo 107 se esta refiriendo exclusivamente a estas ultimas cuando habla de armeros.

Cambiando de tema, en este mismo articulo 107, hay tambien una errata que se deberia corregir, y es la exencion que hace para los cargadores "de coleccion", los refiere como los cargadores del articulo 5.1.f) y deberia decir 5.1.e)


Puede que sea así, ya se sabe que estos del ICAE no aprobaron redacción en la escuela y se explican como el culo. Aunque igual lo hacen a propósito para crear confusión.

Avancarga es categoria 6ª y dentro de ella la 4, es decir categoría 6ª.4. En el texto entiendo que cuando hace referencia a categoría 6ª sin más, abarca toda la categoría, incluida la 6ª.4. Y no hay referecias específicas a la 6ª.4 solo a la 6ª. En la 7ª, si que detallan otros números, no así en la 6ª. Por ejemplo:

6. La adquisición, tenencia y el uso de las armas de las categorías 6.ª, 7.ª 4, así como 7.ª 6 objeto
de colección, se documentará en la forma prevenida en el artículo 107.


2. Las personas físicas o jurídicas coleccionistas de armas podrán tener armas de las categorías 6.ª
y 7.ª 4 y 6, así como, las armas relacionadas en el artículo 4.1 y los cargadores del artículo 5.1.f), previa
obtención de la autorización de coleccionista concedida por la Intervención Central de Armas y Explosivos

7. Las armas reguladas en los apartados anteriores se guardarán en un lugar seguro bajo llave en el
propio domicilio de su titular. En el caso de armas que se expongan en el interior del domicilio, éstas deberán
poseer un sistema de anclaje adecuado al medio de exposición o una vitrina dotada con cerradura y cristal
con categoría de resistencia P1A de la norma UNE 356.
Sin perjuicio del párrafo anterior, las reproducciones de armas de fuego largas antiguas o sus
componentes esenciales se custodiarán en cajas fuertes con grado de seguridad I según norma UNE-EN
1143-1 y las reproducciones de armas de fuego cortas antiguas se guardarán completas en cajas fuertes de
grado de seguridad III de la misma norma.


Puede que se estén refiriendo en lo de los armeros a las reproducciones de armas de cartucho metálico, pero si nos atenemos a la literalidad de lo escrito no es así, eso abarca desde una pistola o arcabuz del siglo XVII hasta un Pacificador o Winchester ...

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Re: Reglamento RD Armas 2019 (Oficial) - Periodo de alegaciones

Mensajepor Reincidente » 15 Ene 2019 11:08

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Re: Reglamento RD Armas 2019 (Oficial) - Periodo de alegaciones

Mensajepor waikinin » 15 Ene 2019 13:49

Creo que lo adecuado es presentar alegaciones, pero ya os digo que se van a limpiar el culo con ellas.
Van a hacer lo que les salga de los cojones, como siempre han hecho.
Siempre ha sido así, y quienes creían lo contrario, creo que ya se habrán dado cuenta de que nada cambia.
Me sorprende que algunos se pensaran que reuniéndose y haciéndose fotos con mandos de la ICAE, iban a cambiar algo las cosas.
Al poder nunca le han gustado los ciudadanos armados y con derechos. Prefieren los súbditos obedientes y dóciles, que no supongan ningún peligro y no gocen de los mismos privilegios de los que gozan ellos.
Y que nadie piense que VOX o PODEMOS (por señalar dos extremos) van a cambiar nada. Todo seguirá igual...
Quizás, si dejáramos todos de golpe nuestra afición por el mundo de las armas, tiro, caza,... a lo mejor algo cambiaba.
En primer lugar, dejaríamos de sufrir. Y en segundo lugar, cuando no hay armas "particulares" que controlar, a lo mejor, todos esos "uniformados" de despacho, se ven obligados a salir a la calle y trabajar.
En realidad, no creo que eso llegara a producirse, pues ya se inventarían algo para justificar sus "chiscones". Pero bueno... por soñar, que no sea... Hasta nos creímos que liberarían el 5.56/.223 y el 7.62/.308...

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Re: Reglamento RD Armas 2019 (Oficial) - Periodo de alegaciones

Mensajepor Hoplon » 15 Ene 2019 13:57

Reincidente escribió:
feng sui escribió:
Reincidente escribió:
Pásame un poco de eso que fumas, porfa. :ghost:


Caray, me lo dice el que toma pastillitas para el olvido.
Yo recuerdo muchos caso en que se han arañado, golpeado y quemado coches, se han agredido a personas y se han atentado contra viviendas por el simple hecho de tener una bandera española.

Vamos, hasta por llevar un polo cuyo cuello esta ribeteado en rojo y gualda.

También hay un auténtico caso de preso político. Me refiero al muchacho que se subió al balcón del ayuntamiento de su pueblo a poner la bandera de España, hasta que no le buscaron las vueltas para encarcelarlo no pararon y, que yo sepa, aún sigue encarcelado.

Mira a ver si te cambian el tratamiento y tomas contacto con la realidad.


Raúl Maciá, el "angelito" al que te refieres como "preso político", está en la cárcel por tráfico de drogas y atraco a mano armada, no por subirse a un balcón. El destrozar mobiliario urbano mientras estaba en libertad condicional es sólo un punto más en su brillante carrera delictiva. Infórmate un poco antes de soltar bobadas.




Victor Lainez, asesinado por la espalda por llevar unos tirantes con la bandera de España.

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Re: Reglamento RD Armas 2019 (Oficial) - Periodo de alegaciones

Mensajepor -STAR- » 15 Ene 2019 14:03

fierabras escribió:
-STAR- escribió:Desde luego la redaccion del articulo 107 no es muy clara.

Sigo pensando que lo que quieren meter en armeros son las replicas de cartucho metalico como hasta ahora, no la avancarga, pero debe quedar mas claro.

Tened en cuenta que en el articulo 3 hay categorias diferentes para "reproduccion de arma antigua" que seria la 6.2 ( la misma que si es original), y otra para la avancarga, que seria la 6.4

Tambien en el articulo 2 define diferenciadamente lo que es un arma de avancarga en el punto 11 (empleo de carga de proyeccion de polvora negra y proyectil introducidos por la boca) y lo que es una reproduccion de arma antigua en el punto 40, donde se entiende que son armas que emplean municion de polvora negra. El articulo 107 se esta refiriendo exclusivamente a estas ultimas cuando habla de armeros.

Cambiando de tema, en este mismo articulo 107, hay tambien una errata que se deberia corregir, y es la exencion que hace para los cargadores "de coleccion", los refiere como los cargadores del articulo 5.1.f) y deberia decir 5.1.e)


Puede que sea así, ya se sabe que estos del ICAE no aprobaron redacción en la escuela y se explican como el culo. Aunque igual lo hacen a propósito para crear confusión.

Avancarga es categoria 6ª y dentro de ella la 4, es decir categoría 6ª.4. En el texto entiendo que cuando hace referencia a categoría 6ª sin más, abarca toda la categoría, incluida la 6ª.4. Y no hay referecias específicas a la 6ª.4 solo a la 6ª. En la 7ª, si que detallan otros números, no así en la 6ª. Por ejemplo:

6. La adquisición, tenencia y el uso de las armas de las categorías 6.ª, 7.ª 4, así como 7.ª 6 objeto
de colección, se documentará en la forma prevenida en el artículo 107.


2. Las personas físicas o jurídicas coleccionistas de armas podrán tener armas de las categorías 6.ª
y 7.ª 4 y 6, así como, las armas relacionadas en el artículo 4.1 y los cargadores del artículo 5.1.f), previa
obtención de la autorización de coleccionista concedida por la Intervención Central de Armas y Explosivos

7. Las armas reguladas en los apartados anteriores se guardarán en un lugar seguro bajo llave en el
propio domicilio de su titular. En el caso de armas que se expongan en el interior del domicilio, éstas deberán
poseer un sistema de anclaje adecuado al medio de exposición o una vitrina dotada con cerradura y cristal
con categoría de resistencia P1A de la norma UNE 356.
Sin perjuicio del párrafo anterior, las reproducciones de armas de fuego largas antiguas o sus
componentes esenciales se custodiarán en cajas fuertes con grado de seguridad I según norma UNE-EN
1143-1 y las reproducciones de armas de fuego cortas antiguas se guardarán completas en cajas fuertes de
grado de seguridad III de la misma norma.


Puede que se estén refiriendo en lo de los armeros a las reproducciones de armas de cartucho metálico, pero si nos atenemos a la literalidad de lo escrito no es así, eso abarca desde una pistola o arcabuz del siglo XVII hasta un Pacificador o Winchester ...


Compañero, la literalidad del texto en el punto 7, dice claramente que la categoría 6 se guarda en lugar seguro bajo llave, nada mas. O en un tipo de vitrina determinado si es que se expone.

Si que distingue para guardar en armero las "reproducciones de arma antigua" y solamente estas, que están definidas en el articulo 2. Si lees esta definición, veras que para nada incluye un arcabuz del siglo XVII, que es claramente un arma de avancarga, o cuando menos, un arma antigua en toda regla, ambas bien definidas en el articulo 2. Son definiciones bien diferentes las que hace de un arma de avancarga y de una reproducción de arma antigua en el citado articulo.

Ahora bien, lo que si es cierto es que lo mismo que nosotros lo interpretamos diferente, también diferentes Interventores podrían hacerlo, el texto debería quedar bien clarito sin lugar a dudas o interpretaciones.

Saludos cordiales.

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Re: Reglamento RD Armas 2019 (Oficial) - Periodo de alegaciones

Mensajepor Hoplon » 15 Ene 2019 14:07

Propongo este modelo, malo, pero mejor que nada:

"MINISTERIO DEL INTERIOR
SECRETARIA GENERAL TÉCNICA

D _________________________, con NIF ______________, y domicilio a efectos de notificaciones en _______________________________, Portillo de Toledo, Toledo, EXPONGO:

Que dentro del plazo conferido y ante el PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO DE ARMAS, APROBADO POR EL REAL DECRETO 137/1993, DE 29 DE ENERO, formulo las siguientes

ALEGACIONES:

PRIMERA.-

SEGUNDA.-
TERCERA.-
CUARTA.-
QUINTA.-
Por todo ello; SOLICITO: Que tenga por presentado el presente escrito, con las alegaciones que contiene, y previos los trámites legales oportunos, acuerde acoger el contenido de las mismas.
En ____________, Toledo, a --de febrero del 2019

(firma)"

Que cada cual se inspire como mejor pueda, o incluso copie (pidiendo permiso) alguna de las magnificas aportaciones de este hilo, y lo remita por correo electrónico, antes del 7 de febrero, a dg-icae@guardiacivil.org


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