El ordenamiento jurídico español prohíbe la fabricación, importación, circulación, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las siguientes armas o de sus imitaciones:
-Armas que provengan de la modificación de otras armas, sin que existe una autorización reglamentaria.
-Rifles y escopetas que contengan dispositivos especiales para alojar pistolas u otro tipo de armas más pequeñas.
-Pistolas y revólveres con un culatín adaptado.
-Armas para ser alojadas en el interior de bastones u otros objetos similares.
-Armas que se esconden bajo la apariencia de cualquier otro objeto.
-Los bastones-estoque, los puñales y las navajas automáticas. Se consideran puñales las armas blancas con una hoja menor de 11 cm, con dos filos y puntiaguda.
-Armas de fuego combinadas con armas blancas.
-Otras armas consideradas peligrosas (munchacos, xiriquetes, rompecabezas, cerbatanas, etc).
Estas 8 armas prohibidas sólo pueden estar presentes en museos o en exposiciones de organismos autorizados.
La actual ley también prohíbe la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por las fuerzas del orden, de las siguientes armas y accesorios:
-Rifles semiautomáticos y escopetas de caza con más de 5 cartuchos en su cargador. Para la caza también están prohibidos los ejemplares con culata plegable o desechable.
-Sprays de defensa personal y todo tipo de armas que desprendan gases tóxicos.
-Defensas eléctricas.
-Silenciadores.
-Munición militar (balas perforantes, explosivas o incendiarias)
-Balas "dum-dum" de punta hueca.
-Rifles y escopetas con cañones recortados.
http://armas.es/guias/leyes_normativa.php?SCAT=6&t=Armas_Prohibidas