Duda expulsión sociedad de cazadores

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Chinchu
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Re: Duda expulsión sociedad de cazadores

Mensajepor Chinchu » 28 Ago 2019 18:47

K.boxer hunter escribió:
Entró como socio, porque está casado con mi madre que es de allí y aparte mi abuelo era poseedor de tierras y los estatutos lo permitían.

Saludos


Lo siento pero una vez más no aclaras nada, porque eso no significa que tenga derecho alguno. Perfectamente pueden contemplar los estatutos que por matrimonio, y siempre que se acuerde, puedan entrar eventualmente cazadores. Y esto no significa que sea socio de pleno derecho, ni que adquiera derecho alguno a seguir cazando. Por tanto dependerá de cómo contemplen su situación los estatutos de ese coto, que es lo primero que hay que mirar.

En el pueblo al que yo voy no reconocen el derecho por matrimonio, y supongo que en muchos otros tampoco. Cada sociedad y cada pueblo se rigen por estatutos distintos y hacer cábalas sin conocerlos es absurdo y no lleva a ningún lado, mucho menos hablar de oídas.

Ojalá tengas razón, pero sólo lo sabrás leyendo los papeles.

Aquí te podemos contar la experiencia que tenemos de los cotos que conocemos, lo cual no significa en absoluto que sea tu caso, por lo que no te vamos a dar una solución que te valga. Lo más que te podemos decir es cómo actuaríamos nosotros.

Cuando a alguien le niegan una situación, o tiene derecho o no lo tiene, y eso se conoce por lo que rijan las normas, estutos, reglamentos, etc., de ese coto y de ningún otro. El resto son conjeturas.

Saludos y suerte.

Pd. No te obceques y leete los estatutos. Estás mareando la perdíz, y la solución está en tus manos, no en las nuestras.

Ahí tienes un ejemplo de estatutos, como puedes ver se definen diferentes tipos de cazadores, un coto puede tener esos u otros definidos, y puede otorgar diferentes derechos a la caza para cada tipo y definir como eventuales a los que quiera.

ARTÍCULO 3. Tipos de Cazadores

1. Cazador Local ” Residentes”: los vecinos/as del municipio, o cónyuge o persona con análoga relación de afectividad.

2. Cazador Local “No Residentes”: todas aquellas personas hijos del pueblo , hijos de hijos del pueblo, propietarios/as o arrendatarios/as de inmuebles rústicos y urbanos del término municipal de Calomarde, o cónyuge o persona con análoga relación de afectividad.

3. Cazador Local “Foráneo”: Los que no reúnan ninguna de las anteriores características, siempre que no se cubra la cuota máxima de socios con los de primer orden.

4. Cazador Local “Invitado”: todo socio local tendrá a su disposición una invitación de día para invitar a cualquier cazador como acompañante en una batida de caza previo pago de la tarifa establecida con aportación del justificante de ingreso antes de celebrarse la batida .

5. Cazador Local “Invitado agrario”: Todo socio local que cultive más de 5 hectáreas, adecuadamente y con arreglo a las buenas prácticas de laboreo y siembra en el término de Calomarde y dentro de la delimitación del Coto, si se acredita la existencia de daños ocasionados por la caza mayor, tendrá derecho a llevar como acompañante, hasta un máximo de dos invitados por cada batida que se celebre. Los invitados y acompañantes ocuparán los puestos que les corresponda en sorteo de puestos que en cada batida se lleve a cabo. Si usa esas invitaciones no podrá reclamar al coto por daños a la cosecha.

walman
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Re: Duda expulsión sociedad de cazadores

Mensajepor walman » 28 Ago 2019 19:40

Hola, lo primero buscate un abogado. Lo segundo que mire a ver que estatutos estan vigentes, porque a veces cambian los estatutos pero no los registran y por lo tanto
no figuran en ningun sitio y no son legales. Aqui en Valencia tienen que estar en la consellieria de deportes.
Apartir de ahi que mire que tipo de socio es y si es socio de de numero (socio del coto, no eventual) tiene pleno derecho a cazar y no se lo pueden negar porque tiene antiguedad (no seria lo mismo para nuevos socios)
Y si se ponen tontos a juicio y indemnizacion si gana.
Si eres de Valencia o alrededores te puedo facilitar el telefono de un abogado especializado en temas de caza muy bueno. Lo que te he comentado es por un caso similar que conozco. Pero lo primero un abogado.
Suerte y ya nos contaras.

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Re: Duda expulsión sociedad de cazadores

Mensajepor K.boxer hunter » 28 Ago 2019 20:03

Muchas gracias a todos por vuestras aportaciones.

Un saludo

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Re: Duda expulsión sociedad de cazadores

Mensajepor caton-78 » 28 Ago 2019 22:26

Buenas noches compañero.
También estaría bien, saber, si el primer año, pago alguna cuota especial de entrada a esa sociedad.( Cuota de inscripción).
Aparte de la cuota anual.
Por qué si es así seguramente será socio en pleno derecho.
Saludos cordiales.

walman
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Re: Duda expulsión sociedad de cazadores

Mensajepor walman » 28 Ago 2019 23:16

Exacto si pago cuota de inscripcion mas la cuota del año es socio de pleno derecho y es dificil expulsarlo. Ademas
para echarlo tendrian que proponerlo en una asamblea y que los socios lo votaran. Esto ultimo suponiendo que hubiera hecho algo gordo, como imcumplir varias veces alguna de las normas graves de los estatutos. Lleva un proceso y no es tan facil.
Salu2.

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Re: Duda expulsión sociedad de cazadores

Mensajepor gumersindo » 31 Ago 2019 18:21

walman escribió:Hola, lo primero buscate un abogado. Lo segundo que mire a ver que estatutos estan vigentes, porque a veces cambian los estatutos pero no los registran y por lo tanto
no figuran en ningun sitio y no son legales. Aqui en Valencia tienen que estar en la consellieria de deportes.
Apartir de ahi que mire que tipo de socio es y si es socio de de numero (socio del coto, no eventual) tiene pleno derecho a cazar y no se lo pueden negar porque tiene antiguedad (no seria lo mismo para nuevos socios)
Y si se ponen tontos a juicio y indemnizacion si gana.
Si eres de Valencia o alrededores te puedo facilitar el telefono de un abogado especializado en temas de caza muy bueno. Lo que te he comentado es por un caso similar que conozco. Pero lo primero un abogado.
Suerte y ya nos contaras.



Lo primero que debe hacer es mirar las últimas tarjetas y ver si son de SOCIO o de INVITADO , si son de socio, podrá pedir los estatutos y reclamar y si son de invitado o algo parecido, pues a callar y tragar porqué no hay otra.

Las sociedades de cazadores de los pueblos (y las otras también) son muy suyas, y suelen hacer las cosas con mucha más picardía y antelación de la que puede parecer, y el cambio de "SOCIO" a "INVITADO" pudo ocurrir desde el primer día o en cualquier momento y el socio, quedar degradado a invitado sin siquiera enterarse aceptando esa "degradación" al pagar una tarjeta de "invitado" sin saberlo o bajo cualquier excusa medio creíble y así perder sus derechos de socio.

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Re: Duda expulsión sociedad de cazadores

Mensajepor srek1980 » 31 Ago 2019 18:37

Autoencendido escribió:No pide explicaciones, no habla con la directiva, no se entera de las reuniones, no habla con otros socios del coto para que le digan que dia son...etc....y asi durante años.

Rara la cosa, no?


Yo llevo desde los 16 en el coto donde cazo, tengo 44 años y llevo siglos sin ir a ninguna reunión(mi trabajo me lo impide), se de milagro quien conforma la directiva y no por ello soy menos socio que los demas.

Ogro
Lo difícil se logra, lo imposible se intenta.

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Re: Duda expulsión sociedad de cazadores

Mensajepor walman » 31 Ago 2019 19:00

Si en su dia lo hicieron socio tiene que haber un libro registro donde estara apuntado y tendra asignado un numero de socio. No te pueden cambiar de socio a invitado eso es ilegal.
Si por el contrario siempre a sido invitado, poco hay que rascar.
Que mire que tipo de socio es y luego que pida los estatutos.
Lo de que consulte con un abogado es porque en las sociedades a veces hay picaresca y se creen con derecho a todo, pese a ser ilegal.
Con un abogado no fallas y vas a lo legal y tampoco te pueden engañar.
Saludos.

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Re: Duda expulsión sociedad de cazadores

Mensajepor K.boxer hunter » 01 Sep 2019 13:58

Socio es, lo que no sé es específicamente en calidad o categoría de la que está como tal.
Ahora pedirá los estatutos de cuando entró y los actuales y dependiendo de lo que digan actuará de una forma u otra.
Espero que quieran solucionar el tema de la forma más diplomática posible por el bien del coto y de todos, porque estoy seguro que el coto al 100% cómo la inmensa mayoría no están legales.
Yo soy poseedor de bastantes hectáreas de terreno agrícola dentro del mismo y jamás mi firma ha estado presente en ningún plan técnico del coto ( no sé si me entendéis) y no me gustaría levantar la perdiz en los tiempos que corre este nuestro deporte.

Ya iré contando lo que va sucediendo por si alguien se encuentra en una situación similar.

Gracias a todos por vuestras intervenciones.

Saludos

walman
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Re: Duda expulsión sociedad de cazadores

Mensajepor walman » 01 Sep 2019 14:17

Me parece bien, tambien puedes presionar con dejar tus tierras libres o cederlas a otro acotado . Eso lo tendriais que hacer vosotros es un tramite administrativo. Los cotos tienen la obligacion de recoger las firmas de los propietarios de los terrenos cada 5 años y eso no lo hacen el 95% de los acotados.
Y que no te engañen tu como propietario puedes decidir si quieres que tus tierras sean del coto o no. Nosotros en el coto tenemos varios terrenos libres, unos a peticion nuestra (del coto) y otros a peticion del propietario.
Fijate en el carnet del coto si pone algun numero de socio y si coincide con los carnets de otros años.

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Re: Duda expulsión sociedad de cazadores

Mensajepor K.boxer hunter » 01 Sep 2019 15:46

walman escribió:Me parece bien, tambien puedes presionar con dejar tus tierras libres o cederlas a otro acotado . Eso lo tendriais que hacer vosotros es un tramite administrativo. Los cotos tienen la obligacion de recoger las firmas de los propietarios de los terrenos cada 5 años y eso no lo hacen el 95% de los acotados.
Y que no te engañen tu como propietario puedes decidir si quieres que tus tierras sean del coto o no. Nosotros en el coto tenemos varios terrenos libres, unos a peticion nuestra (del coto) y otros a peticion del propietario.
Fijate en el carnet del coto si pone algun numero de socio y si coincide con los carnets de otros años.


No quería llegar yo a esos extremos, ni levantar la perdiz por ese tema, porque sé que muchos cotos no cumplen con esa obligación y no quiero complicar el tema sabiendo la problemática que hay con la caza y todo lo que conlleva, aunque bien cierto es que tampoco me voy a dejar pisar, puedo pasar por medio tonto, pero ya por tonto entero.....

Saludos y muchas gracias

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Re: Duda expulsión sociedad de cazadores

Mensajepor Cheroky1 » 06 Sep 2019 00:53

Hola buenas noches:

Si no puedes conseguir los Estatutos del Coto, porque no te los quieren facilitar, solicítalos a la Consejería de Deportes de tu Comunidad Autónoma, ... nombre de la persona quien lo pide, dni, nº de Registro de esa Asociación Deportiva si la conoces, nº del coto que esta en las tablillas, etc.
Solicitando el Acta Fundacional y Estatutos del Coto Municipal del Ayuntamiento XXXXXX.
en un plazo no muy largo de tiempo te los mandaran al domicilio que hayas indicado.
Paga lo que te piden sin rechistar, de no ser así, seguro tendrán la escusa perfecta para expulsarte.
En Aragón han tenido que adaptar todos los Cotos Deportivos sus Estatutos, porque los hijos del pueblo tienen prioridad de entrada como socios, siempre que abonen la cuota estipulada.
Si dices que este Sr. está emparentado con una hija del pueblo o tiene posesiones, no le deberían negar la tarjeta.
Lo dicho el pago y lo marcado en negrita, es el primer paso.
Y anda que no hay Cotos cojonudos con carencias de personal y €€€€€€, :duelo:


[b]LEY 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón.


Artículo 24. De los cotos municipales de caza.[/b]
1. Son cotos municipales los promovidos por los ayuntamientos o las entidades menores
locales en terrenos sobre los que posean la titularidad de los derechos cinegéticos. Los cotos
municipales deberán contar con un reglamento de funcionamiento aprobado por el pleno del
ayuntamiento o, en su caso, por la junta vecinal o concejo abierto de la entidad local menor.
2. La gestión de los cotos municipales de caza corresponderá al ayuntamiento o entidad
local menor promotora, que la podrá ejercitar bien directamente o bien mediante cesión a
sociedades de cazadores deportivas locales conforme a la legislación vigente en materia de
régimen local. Estas sociedades de cazadores deportivas locales deberán estar registradas
en el Registro general de asociaciones deportivas de Aragón.
3. En el supuesto de que se formalice la cesión de la gestión, la entidad local, así como la
sociedad de cazadores adjudicataria deberán notificarla fehacientemente al Inaga.
4. Los cazadores locales que lo soliciten tendrán derecho a ser socios del coto municipal,
siempre y cuando no estén inhabilitados para el ejercicio de la caza y acepten expresamente
las condiciones del reglamento de funcionamiento del coto municipal que les sean de aplicación.
5. Un mínimo del veinte por ciento de los aprovechamientos cinegéticos que se autoricen
en el acotado durante la temporada deberán destinarse a cazadores locales definidos en el
artículo 4 de esta ley, pudiendo destinarse hasta el ochenta por ciento de los permisos restantes a cazadores y cuadrillas no locales, tanto socios del coto como ajenos al mismo. Este
último porcentaje podrá ser mayor cuando no se puedan cubrir con cazadores locales los
aprovechamientos cinegéticos destinados a los mismos.
6. Para la cesión de la gestión de un coto municipal a una sociedad de cazadores deportiva local, esta deberá contar con unos estatutos y reglamento de funcionamiento que habrán
debido ser aprobados, según lo establecido en el apartado 1 de este mismo artículo, por la
entidad local.
7. A los efectos de garantizar una gestión económica correcta en los cotos municipales de
caza, el consejero competente en materia de caza aprobará una orden en la que se determinará el contenido y documentación precisa de la memoria económica que anualmente debe
presentar la entidad local titular del coto municipal de caza.
8. Los ayuntamientos o las entidades locales menores podrán destinar hasta un máximo
del treinta por ciento de los ingresos obtenidos de la gestión cinegética del coto para la financiación de actuaciones de interés general que les son propias, debiendo revertir en el acotado, al menos, el setenta por ciento de dichos ingresos.
9. La entidad local titular del acotado deberá presentar anualmente, conjuntamente con la
solicitud de la aprobación del plan anual de aprovechamiento cinegético y como requisito
necesario para el aprovechamiento de la explotación durante la temporada, una memoria de
gestión del coto en la que figure expresamente el balance económico con los ingresos y
gastos, el destino de los ingresos obtenidos por la explotación durante la temporada anterior
y la distribución de los aprovechamientos cinegéticos por tipo de cazadores.

¡¡ No se si es tu caso !!

Un abrazo.

K.boxer hunter
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Re: Duda expulsión sociedad de cazadores

Mensajepor K.boxer hunter » 07 Sep 2019 15:09

Cheroky1 escribió:Hola buenas noches:

Si no puedes conseguir los Estatutos del Coto, porque no te los quieren facilitar, solicítalos a la Consejería de Deportes de tu Comunidad Autónoma, ... nombre de la persona quien lo pide, dni, nº de Registro de esa Asociación Deportiva si la conoces, nº del coto que esta en las tablillas, etc.
Solicitando el Acta Fundacional y Estatutos del Coto Municipal del Ayuntamiento XXXXXX.
en un plazo no muy largo de tiempo te los mandaran al domicilio que hayas indicado.
Paga lo que te piden sin rechistar, de no ser así, seguro tendrán la escusa perfecta para expulsarte.
En Aragón han tenido que adaptar todos los Cotos Deportivos sus Estatutos, porque los hijos del pueblo tienen prioridad de entrada como socios, siempre que abonen la cuota estipulada.
Si dices que este Sr. está emparentado con una hija del pueblo o tiene posesiones, no le deberían negar la tarjeta.
Lo dicho el pago y lo marcado en negrita, es el primer paso.
Y anda que no hay Cotos cojonudos con carencias de personal y €€€€€€, :duelo:


[b]LEY 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón.


Artículo 24. De los cotos municipales de caza.[/b]
1. Son cotos municipales los promovidos por los ayuntamientos o las entidades menores
locales en terrenos sobre los que posean la titularidad de los derechos cinegéticos. Los cotos
municipales deberán contar con un reglamento de funcionamiento aprobado por el pleno del
ayuntamiento o, en su caso, por la junta vecinal o concejo abierto de la entidad local menor.
2. La gestión de los cotos municipales de caza corresponderá al ayuntamiento o entidad
local menor promotora, que la podrá ejercitar bien directamente o bien mediante cesión a
sociedades de cazadores deportivas locales conforme a la legislación vigente en materia de
régimen local. Estas sociedades de cazadores deportivas locales deberán estar registradas
en el Registro general de asociaciones deportivas de Aragón.
3. En el supuesto de que se formalice la cesión de la gestión, la entidad local, así como la
sociedad de cazadores adjudicataria deberán notificarla fehacientemente al Inaga.
4. Los cazadores locales que lo soliciten tendrán derecho a ser socios del coto municipal,
siempre y cuando no estén inhabilitados para el ejercicio de la caza y acepten expresamente
las condiciones del reglamento de funcionamiento del coto municipal que les sean de aplicación.
5. Un mínimo del veinte por ciento de los aprovechamientos cinegéticos que se autoricen
en el acotado durante la temporada deberán destinarse a cazadores locales definidos en el
artículo 4 de esta ley, pudiendo destinarse hasta el ochenta por ciento de los permisos restantes a cazadores y cuadrillas no locales, tanto socios del coto como ajenos al mismo. Este
último porcentaje podrá ser mayor cuando no se puedan cubrir con cazadores locales los
aprovechamientos cinegéticos destinados a los mismos.
6. Para la cesión de la gestión de un coto municipal a una sociedad de cazadores deportiva local, esta deberá contar con unos estatutos y reglamento de funcionamiento que habrán
debido ser aprobados, según lo establecido en el apartado 1 de este mismo artículo, por la
entidad local.
7. A los efectos de garantizar una gestión económica correcta en los cotos municipales de
caza, el consejero competente en materia de caza aprobará una orden en la que se determinará el contenido y documentación precisa de la memoria económica que anualmente debe
presentar la entidad local titular del coto municipal de caza.
8. Los ayuntamientos o las entidades locales menores podrán destinar hasta un máximo
del treinta por ciento de los ingresos obtenidos de la gestión cinegética del coto para la financiación de actuaciones de interés general que les son propias, debiendo revertir en el acotado, al menos, el setenta por ciento de dichos ingresos.
9. La entidad local titular del acotado deberá presentar anualmente, conjuntamente con la
solicitud de la aprobación del plan anual de aprovechamiento cinegético y como requisito
necesario para el aprovechamiento de la explotación durante la temporada, una memoria de
gestión del coto en la que figure expresamente el balance económico con los ingresos y
gastos, el destino de los ingresos obtenidos por la explotación durante la temporada anterior
y la distribución de los aprovechamientos cinegéticos por tipo de cazadores.

¡¡ No se si es tu caso !!

Un abrazo.


Muchas gracias.
Un saludo


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