K.boxer hunter escribió:
Entró como socio, porque está casado con mi madre que es de allí y aparte mi abuelo era poseedor de tierras y los estatutos lo permitían.
Saludos
Lo siento pero una vez más no aclaras nada, porque eso no significa que tenga derecho alguno. Perfectamente pueden contemplar los estatutos que por matrimonio, y siempre que se acuerde, puedan entrar eventualmente cazadores. Y esto no significa que sea socio de pleno derecho, ni que adquiera derecho alguno a seguir cazando. Por tanto dependerá de cómo contemplen su situación los estatutos de ese coto, que es lo primero que hay que mirar.
En el pueblo al que yo voy no reconocen el derecho por matrimonio, y supongo que en muchos otros tampoco. Cada sociedad y cada pueblo se rigen por estatutos distintos y hacer cábalas sin conocerlos es absurdo y no lleva a ningún lado, mucho menos hablar de oídas.
Ojalá tengas razón, pero sólo lo sabrás leyendo los papeles.
Aquí te podemos contar la experiencia que tenemos de los cotos que conocemos, lo cual no significa en absoluto que sea tu caso, por lo que no te vamos a dar una solución que te valga. Lo más que te podemos decir es cómo actuaríamos nosotros.
Cuando a alguien le niegan una situación, o tiene derecho o no lo tiene, y eso se conoce por lo que rijan las normas, estutos, reglamentos, etc., de ese coto y de ningún otro. El resto son conjeturas.
Saludos y suerte.
Pd. No te obceques y leete los estatutos. Estás mareando la perdíz, y la solución está en tus manos, no en las nuestras.
Ahí tienes un ejemplo de estatutos, como puedes ver se definen diferentes tipos de cazadores, un coto puede tener esos u otros definidos, y puede otorgar diferentes derechos a la caza para cada tipo y definir como eventuales a los que quiera.
ARTÍCULO 3. Tipos de Cazadores
1. Cazador Local ” Residentes”: los vecinos/as del municipio, o cónyuge o persona con análoga relación de afectividad.
2. Cazador Local “No Residentes”: todas aquellas personas hijos del pueblo , hijos de hijos del pueblo, propietarios/as o arrendatarios/as de inmuebles rústicos y urbanos del término municipal de Calomarde, o cónyuge o persona con análoga relación de afectividad.
3. Cazador Local “Foráneo”: Los que no reúnan ninguna de las anteriores características, siempre que no se cubra la cuota máxima de socios con los de primer orden.
4. Cazador Local “Invitado”: todo socio local tendrá a su disposición una invitación de día para invitar a cualquier cazador como acompañante en una batida de caza previo pago de la tarifa establecida con aportación del justificante de ingreso antes de celebrarse la batida .
5. Cazador Local “Invitado agrario”: Todo socio local que cultive más de 5 hectáreas, adecuadamente y con arreglo a las buenas prácticas de laboreo y siembra en el término de Calomarde y dentro de la delimitación del Coto, si se acredita la existencia de daños ocasionados por la caza mayor, tendrá derecho a llevar como acompañante, hasta un máximo de dos invitados por cada batida que se celebre. Los invitados y acompañantes ocuparán los puestos que les corresponda en sorteo de puestos que en cada batida se lleve a cabo. Si usa esas invitaciones no podrá reclamar al coto por daños a la cosecha.