Re: Que bala del 22 es la mas potente
Publicado: 25 Mar 2024 20:26
pedrolugon66 escribió:Para aclarar un poco conceptos:
En el tema de aprovechamiento cinegetico, las Comunidades Autonomas, tienen delegada la competencia.
Es decir, quien prohibe o autoriza el uso de determinados, calibres, municiones, metodos, epocas......Es la C.A.
Ya no hay una unica Ley de caracter nacional que regule la caza.
La que se aprobo en 1970 sigue vigente, pero hay otras 15 comunitarias, y solamente Madrid y Cataluña no habrian desarrollado una Ley propio (Curioso esto)
Si hay un Reglamento de Armas redactado y aprobado por el Ministerio pero ajeno a la caza, hasta cierto punto.
Como Norma de rango superior, no puede ser ignorada por una de rango inferior, que en este caso seria aprobada por una C.A.
Por simplificar: Una C.A, no podria autorizar la caza con un arma o municion que prohiba el Reglamento.
Si que Leyes de caracter Nacional y de superior rango, pueden afectar a la caza y de hecho lo hacen, con intenciones poco claras. Vease el ejemplo de la Ley animal lista.
En la C.A. Andaluza y la de Extremadura, su Ley de Caza parece no prohibirlo expresamente, de lo cual se podria deducir que su uso este permitido.
Por contra, Aragon en su nueva Ley de Caza parece que va a permitir su uso para la caza del conejo.
En otras se hace prohibicon expresa, y en algunas se hizo un copia pega durante años y ahi se quedo la prohibicion de cartuchos de percusion anular, sin modicicacion alguna cuando aparecio un nuevo cartucho, muy similar pero en este caso de percusion central.
Otras Comunidades prohiben directamente el uso o tenencia, de bala o perdigon por encima de cierto numero cuando se practica la caza menor y a la inversa, perdigon cuando estamos a la caza mayor.
Asi que como en este y en otros asuntos tenemos 17 Leyes diferentes, aparte de lo que dicen las Ciudaes de Ceuta y Melilla.
Lo que es una ilegalidad aqui es perfectamente legal 20 metros mas adelante. Una casa de Pu... Que se suele decir popularmente.
En mi caso y en alguna ocasion me desplazo a Albacete, para cazar alli y en Valencia, pero tan cerca de los limites autonomicos que solo distan 20 km de un punto de caza a otro.
Para uno me es valida una licencia inetrcomunitaria, para el otro tengo que sacar una propia de esa Comunidad.
Recomendable. Leerse atentamente La Ley de caza de la Comunidad que vayamos a visitar en nuestras escursiones cinegetitas. Ahorraremos desagradables sorpresas.
En el caso de Catalunya, que como bien dices no tiene una ley de caza, la prohibición del .22 viene dada por la ley de protección de los animales que en su artículo 33 prohibe el uso de este calibre junto a las armas de aire comprimido.
Una ley del año 88 lo que significa que con anterioridad no había problema por usar este calibre para la caza.
Yo creo personalmente que el acuerdo que ha habido hasta ahora con la prohibición del .22 tiene que ver más con la seguridad ciudadana y con desincentivar su tenencia que con la caza.