[quote="Emerito"]El Reglamento de Caza para la Ley de Caza de 4 de Abril de 1970 dice en el Art. 15, "mas o menos":
No se puede disparar en dirección a una zona de seguridad (ahí están los caminos) "siempre que el cazador no se encuentre separado de ellas por una distancia mayor de la que pueda alcanzar el proyectil o que la configuración del terreno intermedio sea de tal manera que resulte imposible batir la zona de seguridad"
a) Carreteras nacionales, comarcales y locales.- Se prohíbe el uso de armas de fuego o accionadas por aire u otros gases, dentro de la zona de seguridad y en una faja de 50 m de anchura que flanquee por derecha e izquierda a los terrenos incluidos en ella.
b) Caminos de uso público no comprendidos en el apartado anterior, vías férreas y canales navegables.- Se prohíbe el uso de armas de caza dentro de la zona de seguridad y en una faja de 25 metros de anchura que flanquee por derecha e izquierda a los terrenos incluidos en ella.
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Y si se aplica literalmente ( creo que es la forma correcta) el mencionado articulo: se olvidan del inicio del mismo:
No se puede disparar en dirección a una zona de seguridad, luego si estas mas lejos de 50 metros y de espaldas a ella y no has disparado ; que pasa ?,,,te sancionan igual