Una duda

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equido
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Una duda

Mensajepor equido » 15 May 2016 10:01

Si por ejemplo vengo de tirar al plato y me han salido varios cartuchos del Deca mal, los llevo al Deca para que los vean, como vengo de tirar al plato, no quiero dejar la escopeta en el maletero y entro con ella ( en su funda claro esta y sin munición) , se supone que no se puede entrar en locales públicos con un arma,pero en una armería sí se puede no??? por que si el encargado quiere revisar, que es lo que le pasa al cartucho, como lo hace sin ver lo que ocurre cuando metes el cartucho?? saludos

equido
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Re: Una duda

Mensajepor equido » 16 May 2016 21:04

Supongo que la pregunta puede ser algo absurda, pero alguien me podría responder por fa.
Hoy he estado en el campo de tiro y me he quedado a comer, he metido la escopeta en la funda y he comido con la escopeta en la silla de al lado y la duda que tengo es si eso es legal
Gracias

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Re: Una duda

Mensajepor jrdc1 » 18 May 2016 23:44

Buenas!


El reglamento impone que siempre tengas bajo control tus armas. Eso significa que si vas a comer a un restaurante después de tirar debes llevar contigo las armas. Se han dado casos de acusaciones de "abandono de armas" por dejarlas en el maleteor de un coche cerrado con llave por parte de agentes de la guardia civil. Luego la respuesta a la segunda pregunta es SI, es legal.

Respecto a la primera, si entras en un centro comercial donde se vende cartuchería para comentar con el vendedor los posibles fallos de la munición allí adquirida, y es razonable pensar que el arma con la que los has disparado puede tener algo que ver, también es legal que accedas al establecimiento con ella.

Saludos

equido
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Re: Una duda

Mensajepor equido » 19 May 2016 10:06

Muchas gracias

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Re: Una duda

Mensajepor Nyati » 19 May 2016 14:17

Yo me leería detenidamente el artículo 36.10 de la Ley de Seguridad Ciudadana, y el 146 del reglamento de armas

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Re: Una duda

Mensajepor Jon_Garfio » 19 May 2016 14:27

Si y no.

Si dejas el arma en el coche cerrado porque te vas a almorzar multa, lo he visto bastantes veces a los cazadores que vienen a un bar cerca de mi casa.

Ahora se turnan cada domingo y se queda uno en el coche.

Del campo de tiro a tu casa por el camino más corto y sin paradas.

Eso dice la normativa.

Todo lo demás es marear la perdiz y querer hilar fino.
Sapere Aude

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Re: Una duda

Mensajepor NachoOA » 19 May 2016 15:21

Jon_Garfio escribió:Del campo de tiro a tu casa por el camino más corto y sin paradas.

Eso dice la normativa.


Buenas tardes,

¿Serías tan amable de indicar en qué artículo y normativa viene eso indicado? Corrígeme si me equivoco, pero creo que se trata de una "norma" autoimpuesta por los usuarios de armas de fuego a fin de evitar lo máximo posible el contacto con las fuerzas del orden, dado el criterio arbitrario que pueden aplicar para considerar si es lícito o no que estés transportando el arma en ese momento y lugar.

Saludos,
Nacho
Última edición por NachoOA el 20 May 2016 11:23, editado 1 vez en total.

equido
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Re: Una duda

Mensajepor equido » 19 May 2016 19:55

Nyati escribió:Yo me leería detenidamente el artículo 36.10 de la Ley de Seguridad Ciudadana, y el 146 del reglamento de armas


Art.36.1 La perturbación de la seguridad ciudadana en actos públicos, espectáculos
deportivos o culturales, solemnidades y oficios religiosos u otras reuniones a las que
asistan numerosas personas, cuando no sean constitutivas de infracción penal.


Artículo 146 del Reglamento de Armas:
”Queda a criterio del las Autoridades y sus Agentes apreciar si el portador de las armas
tiene o no necesidad de llevarlas consigo, según la ocasión, momento y circunstancias...”
Deberá en general estimarse ilícito y se ha de proceder a su intervención en base al Art. 146 y
156 j) del Reglamento de Armas, en función del lugar y circunstancias el hecho de PORTAR,
EXHIBIR o USAR armas:
Los concurrentes a establecimientos públicos y lugares de reunión, concentración,
recreo o esparcimiento, y en Vías Públicas por lo tanto idénticamente.
Así como los que hubieran sufrido condena por delito o falta contra las personas o la
propiedad por uso indebido de armas o sanción por infracción del Reglamento de
Armas.
QUEDA PROHIBIDO PORTAR, EXHIBIR Y USAR fuera del domicilio, del lugar de
trabajo, en su caso, o de las correspondientes actividades deportivas, cualquiera clase
de armas de fuego cortas y armas blancas, especialmente aquéllas que tengan hoja
puntiaguda, así como en general armas de las categorías 5ª, 6ª y 7ª (armas bla



Pues ya me los he leído, pero vamos que no me sacan de dudas, de la duda ya me la ha sacado algún compañero, porque los dos artículos, no dicen nada de llevar al arma en su funda a una armería , que es lo que también es Decathlon .
Pero vamos que por si acaso yo metí la escopeta en el maletero y les dije que me atendieran fuera, ni puto caso me han hecho.....

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Re: Una duda

Mensajepor NachoOA » 20 May 2016 11:34

Cuando vas con tu arma descargada y en su funda o estuche de transporte, estás transportando el arma (en las condiciones que el reglamento cita para hacerlo, con claro uso del verbo transporte y no porte), que no portándola, y por supuesto que acudir a un comercio especializado para resolver un problema sobre la misma es perfectamente legal, no siendo sin embargo hacerlo en el parking, donde inevitablemente vas a exhibirla en un lugar inadecuado.

La palabra PORTAR (en cuanto a armas de fuego se refiere) va dirigida a los titulares de licencia B y C, quienes en determinadas circusntancias pueden portar armas, el resto no podemos (excluyo a los titulares de la A, quienes obviamente tienen un mayor abanico de posibilidades para portarla).

Y si me equivoco, por favor corregidme citando la normativa anteriormente mencionada acerca de aquello de ir por el trayecto más corto y sin paradas, pero hasta donde alcanzo a leer, dicha norma no existe (que no quita lo aconsejable de autoaplicarla para evitar arbitrariedades).

Saludos,
Nacho

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Re: Una duda

Mensajepor equido » 20 May 2016 11:40

A ver q lo q hice fue guardar la escopeta en su funda en el maletero y esperar a q viniera a donde tenía el coche el encargado de los cartuchos( aunque confieso q también esperaba al CNP) y allí le entregué los para q viera como estaban

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Re: Una duda

Mensajepor Nyati » 20 May 2016 17:06

equido escribió:
Nyati escribió:Yo me leería detenidamente el artículo 36.10 de la Ley de Seguridad Ciudadana, y el 146 del reglamento de armas


Art.36.1 La perturbación de la seguridad ciudadana en actos públicos, espectáculos
deportivos o culturales, solemnidades y oficios religiosos u otras reuniones a las que
asistan numerosas personas, cuando no sean constitutivas de infracción penal.


Artículo 146 del Reglamento de Armas:
”Queda a criterio del las Autoridades y sus Agentes apreciar si el portador de las armas
tiene o no necesidad de llevarlas consigo, según la ocasión, momento y circunstancias...”
Deberá en general estimarse ilícito y se ha de proceder a su intervención en base al Art. 146 y
156 j) del Reglamento de Armas, en función del lugar y circunstancias el hecho de PORTAR,
EXHIBIR o USAR armas:
Los concurrentes a establecimientos públicos y lugares de reunión, concentración,
recreo o esparcimiento, y en Vías Públicas por lo tanto idénticamente.
Así como los que hubieran sufrido condena por delito o falta contra las personas o la
propiedad por uso indebido de armas o sanción por infracción del Reglamento de
Armas.
QUEDA PROHIBIDO PORTAR, EXHIBIR Y USAR fuera del domicilio, del lugar de
trabajo, en su caso, o de las correspondientes actividades deportivas, cualquiera clase
de armas de fuego cortas y armas blancas, especialmente aquéllas que tengan hoja
puntiaguda, así como en general armas de las categorías 5ª, 6ª y 7ª (armas bla



Pues ya me los he leído, pero vamos que no me sacan de dudas, de la duda ya me la ha sacado algún compañero, porque los dos artículos, no dicen nada de llevar al arma en su funda a una armería , que es lo que también es Decathlon .
Pero vamos que por si acaso yo metí la escopeta en el maletero y les dije que me atendieran fuera, ni puto caso me han hecho.....


36.10, no 36.1

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Re: Una duda

Mensajepor boxer » 20 May 2016 18:33

NachoOA escribió:Cuando vas con tu arma descargada y en su funda o estuche de transporte, estás transportando el arma (en las condiciones que el reglamento cita para hacerlo, con claro uso del verbo transporte y no porte), que no portándola, y por supuesto que acudir a un comercio especializado para resolver un problema sobre la misma es perfectamente legal, no siendo sin embargo hacerlo en el parking, donde inevitablemente vas a exhibirla en un lugar inadecuado.

La palabra PORTAR (en cuanto a armas de fuego se refiere) va dirigida a los titulares de licencia B y C, quienes en determinadas circusntancias pueden portar armas, el resto no podemos (excluyo a los titulares de la A, quienes obviamente tienen un mayor abanico de posibilidades para portarla).

Y si me equivoco, por favor corregidme citando la normativa anteriormente mencionada acerca de aquello de ir por el trayecto más corto y sin paradas, pero hasta donde alcanzo a leer, dicha norma no existe (que no quita lo aconsejable de autoaplicarla para evitar arbitrariedades).

Saludos,
Nacho



Perdon pero yo no veo claro el tema del porte/transporte

portar
verbo transitivo
1.
formal
Llevar [una persona] una cosa generalmente en la mano o ayudándose con alguna otra parte del cuerpo.
"portar el estandarte real; portar armas"

transportar, trasportar
verbo transitivo
1.
Llevar o trasladar a una persona o una cosa de un lugar a otro, generalmente haciendo uso de un medio de transporte.
"el barco noruego transporta vehículos de gran tonelaje; se trata de un vehículo blindado que transporta a las autoridades del país"
2.
Llevar una cosa de un lugar a otro a cambio de un porte o precio convenido.

si llevo el arma en su funda en la mano estoy portando el arma y no por ello cometiendo ninguna ilegalidad, otra cosa seria el lugar y el momento por el cual la llevo
Imagen

"Si sabes cuantas armas tienes, es que no posees suficientes"

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Re: Una duda

Mensajepor jrdc1 » 20 May 2016 20:49

Buenas!

NachoOA escribió:Y si me equivoco, por favor corregidme citando la normativa anteriormente mencionada acerca de aquello de ir por el trayecto más corto y sin paradas, pero hasta donde alcanzo a leer, dicha norma no existe (que no quita lo aconsejable de autoaplicarla para evitar arbitrariedades).

Saludos,
Nacho


Efectivamente, no existe:

Artículo 149.
1. Solamente se podrán llevar armas reglamentadas por las vías y lugares públicos
urbanos, y desmontadas o dentro de sus cajas o fundas, durante el trayecto desde los
lugares en que habitualmente están guardadas o depositadas hasta los lugares donde se
realicen las actividades de utilización debidamente autorizadas.


No trayecto más corto, no prohibición de paradas. Simplemente indica que uno no debe coger el maletín con la escopeta e irse a pasar la tarde dando un paseo por el centro, o sentarse en una terraza, cerveza en mano, viendo pasar el mundo. Es decir, que uno transporta el arma con un fin concreto y relacionado con la misma.

Saludos


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