Renovar licencia F caducada hace años

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Renovar licencia F caducada hace años

Mensajepor bolet » 03 Sep 2016 12:27

Hola
Tengo una duda a ver si me podéis ayudar...

Hace unos años estuve en posesión de licencia F. Por motivos laborales lo dejé y ahora quiero retomar la licencia.
Supongo que tendré que solicitar la licencia nuevamente ( lo tengo claro) . penales, etc... Lo que no se es si tengo que pasar nuevamente la prueba de tirada de noveles.
A ver si me podéis ayudar...

Gracias y un saludo

Wild Bill
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Re: Renovar licencia F caducada hace años

Mensajepor Wild Bill » 03 Sep 2016 16:42

No tiene que hacerlo. Otra cosa es que muchos, ya sea por desconocimiento, no querer enfrentarse a su IA y hacerles cumplir la ley u otras razones, lo hagan.
Volver a examinarse por perder la "F"

Saludos.

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Re: Renovar licencia F caducada hace años

Mensajepor VJS » 03 Sep 2016 18:14

Wild Bill escribió:No tiene que hacerlo. Otra cosa es que muchos, ya sea por desconocimiento, no querer enfrentarse a su IA y hacerles cumplir la ley u otras razones, lo hagan.
Volver a examinarse por perder la "F"

Saludos.


Otra de mis preguntas tontas de novato:
Si yo he tenido hace varias décadas una licencia de armas para mi trabajo profesional en la que he efectuado muchas prácticas de tiro a blancos , esas prácticas que la guardia civil tiene constancia de ellas me las podrían convalidar para la licencia F , o tengo que examinarme ?
Saludos.

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Re: Renovar licencia F caducada hace años

Mensajepor Wild Bill » 04 Sep 2016 00:25

VJS, si es habiendo estado en posesión de la licencia A, entonces sí. En el caso contrario toca pasar la prueba, porque las prácticas de por sí, se hayan realizado donde fuese, no se contemplan como eximente de la realización del examen, me temo.


Un saludo.

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Re: Renovar licencia F caducada hace años

Mensajepor Parrish112 » 05 Sep 2016 07:11

VJS, en teoría, recuerdo que la ley decia algo así como que quien hubiera estado en posesión de una licencia que autorice a la tenencia de las armas que se quiere tener, no tiene que pasar otra vez por el examen. El problema es que a los VS, no les autoriza a su tenencia, solo a su porte en horas de servicio. Lo mejor es que busques la orden ministerial del hilo que te han puesto, la lleves a tu IA y lo preguntes.

Un saludo!
Novato hasta que un maestro diga lo contrario.

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Re: Renovar licencia F caducada hace años

Mensajepor bolet » 05 Sep 2016 13:38

Wild Bill escribió:No tiene que hacerlo. Otra cosa es que muchos, ya sea por desconocimiento, no querer enfrentarse a su IA y hacerles cumplir la ley u otras razones, lo hagan.
Volver a examinarse por perder la "F"

Saludos.


Muchas gracias caballero,
Supongo que tocara discutirse con los GC de la IA...

un saludo

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Re: Renovar licencia F caducada hace años

Mensajepor VJS » 05 Sep 2016 16:49

Parrish112 escribió:VJS, en teoría, recuerdo que la ley decia algo así como que quien hubiera estado en posesión de una licencia que autorice a la tenencia de las armas que se quiere tener, no tiene que pasar otra vez por el examen. El problema es que a los VS, no les autoriza a su tenencia, solo a su porte en horas de servicio. Lo mejor es que busques la orden ministerial del hilo que te han puesto, la lleves a tu IA y lo preguntes.

Un saludo!


Yo era VJ y tenía la licencia tipo S , sigo teniendo la cartulina de la licencia y mi titulo nombramiento del gobernador civil ya que nosotros no la teníamos que depositar ya que el trabajo siempre era armado no había servicios sin arma y no pone fecha de caducidad , seguro que las leyes posteriores se la han cargado , ya que yo era agente de la autoridad y a hora los VS no lo son , he leído y si quisiera antes de los 55 años puedo pedir el canje a VS y volver a trabajar.

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Re: Renovar licencia F caducada hace años

Mensajepor abranchadell » 06 Sep 2016 13:50

Curioso, desconocía lo de los 55 años, ¿en qué norma figura este aspecto? Resulta que yo también estoy en la misma situación, y tal como están las cosas, pues... nunca se sabe.

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Re: Renovar licencia F caducada hace años

Mensajepor VJS » 06 Sep 2016 20:47

abranchadell escribió:Curioso, desconocía lo de los 55 años, ¿en qué norma figura este aspecto? Resulta que yo también estoy en la misma situación, y tal como están las cosas, pues... nunca se sabe.


Yo lo he leído en un foro de vigilantes y en la última ley de seguridad privada, si para un futuro necesitarás trabajar de vigilante de seguridad los que somos vigilantes jurados nos convalidan nuestro título nombramiento por el TIP de vigilante de seguridad ya que nuestro nombramiento no caduca, solo ponía que se podía convalidar hasta tener 55 años, a mí me falta año y medio y me estoy pensando mandar la solicitud con mi antigua documentación A Seguridad Privada de la Policia en Madrid,
Buscaré donde lo leí y lo cuelgo aquí o te lo paso por MP,
Saludos.

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Re: Renovar licencia F caducada hace años

Mensajepor Novatin » 06 Sep 2016 20:54

bolet escribió:
Wild Bill escribió:No tiene que hacerlo. Otra cosa es que muchos, ya sea por desconocimiento, no querer enfrentarse a su IA y hacerles cumplir la ley u otras razones, lo hagan.
Volver a examinarse por perder la "F"

Saludos.


Muchas gracias caballero,
Supongo que tocara discutirse con los GC de la IA...

un saludo


Discutir con los GC de la IA ??? Por qué?? No lo entiendo....

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Re: Renovar licencia F caducada hace años

Mensajepor bolet » 08 Sep 2016 08:47

Novatin escribió:
bolet escribió:
Wild Bill escribió:No tiene que hacerlo. Otra cosa es que muchos, ya sea por desconocimiento, no querer enfrentarse a su IA y hacerles cumplir la ley u otras razones, lo hagan.
Volver a examinarse por perder la "F"

Saludos.


Muchas gracias caballero,
Supongo que tocara discutirse con los GC de la IA...

un saludo


Discutir con los GC de la IA ??? Por qué?? No lo entiendo....


El caso es que no tengo el papel de la licencia (no se donde lo puse), solo tengo el de la federación. Y no se si pueden mirar si tuve licencia sin la cartulina.....


un saludo

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Re: Renovar licencia F caducada hace años

Mensajepor VJS » 17 Sep 2016 18:16

VJS escribió:
abranchadell escribió:Curioso, desconocía lo de los 55 años, ¿en qué norma figura este aspecto? Resulta que yo también estoy en la misma situación, y tal como están las cosas, pues... nunca se sabe.


Yo lo he leído en un foro de vigilantes y en la última ley de seguridad privada, si para un futuro necesitarás trabajar de vigilante de seguridad los que somos vigilantes jurados nos convalidan nuestro título nombramiento por el TIP de vigilante de seguridad ya que nuestro nombramiento no caduca, solo ponía que se podía convalidar hasta tener 55 años, a mí me falta año y medio y me estoy pensando mandar la solicitud con mi antigua documentación A Seguridad Privada de la Policia en Madrid,
Buscaré donde lo leí y lo cuelgo aquí o te lo paso por MP,
Saludos.


He buscado lo de los 55 años pero no lo he encontrado y seguro que lo leí, pero he encontrado este texto, si ni exigen edad para el canje pues mejor, pero lo ideal es hacerlo cuanto antes, ya que tenerlo no come pan,
saludos.

La TIP de Vigilante de Seguridad ya no caduca por inactividad
6 de julio de 2014 a las 3:27
Informe de la Unidad Central de Seguridad Privada (Cuerpo Nacional de Policía)

ANTECEDENTES

Se emite el presente informe ante la necesidad de reflejar la postura de esta Unidad sobre las numerosas consultas efectuadas al eliminar el periodo de inactividad para el personal de seguridad privada en la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, así como la manera que le afectaría esta supresión a los canjes de los denominados Vigilantes Jurados, con la entrada en vigor de la misma.

CONSIDERACIONES

Con motivo de la entrada en vigor de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, se han planteado por las distintas Unidades Territoriales dudas sobre el trámite de renovación de la habilitación a los vigilantes de seguridad que llevan inactivos más de dos años en el ejercicio de la profesión de seguridad privada, así como en relación a la tramitación que debe seguirse en los canjes de los antiguos títulos nombramiento de los Vigilantes Jurados.

El artículo 10.6 de la anterior Ley 23/92 de Seguridad Privada, así como el artículo 64 del Reglamento de desarrollo de la misma, establecía que la inactividad del personal de seguridad privada por tiempo superior a dos años, exigiría el sometimiento a nuevas pruebas para poder desempeñar sus funciones. Por otra parte, el artículo 57.2 del vigente Reglamento de Seguridad Privada, establece que los vigilantes de seguridad deberán realizar cursos de actualización de 20 horas lectivas anuales, en la forma que determine el Ministerio del Interior.

Al no establecerse pruebas específicas para este caso, la opción que tenían los vigilantes de seguridad inactivos durante más de dos años, era el sometimiento a las pruebas de acceso a la profesión, o bien desde la entrada en vigor de la Orden INT/318/2011, acreditar haber realizado un curso de actualización que recoge su artículo 10.3: “las pruebas especificas que debe superar el personal de seguridad privada debidamente habilitado que, habiendo permanecido inactivo más de dos años……..b) acreditar haber realizado un curso de actualización en materia normativa de seguridad privada, con una duración, como mínimo, de 40 horas lectivas……… a distancia”.

La actual Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, expone en sus fundamentos que “por inadecuado y distorsionador” se elimina el periodo de inactividad, que tantas dificultades y problemas ha supuesto para la normal reincorporación al sector del personal de seguridad privada.

Por ello, el artículo 10.3 de la precitada Orden Ministerial, se ha quedado sin contenido, al contravenir la Ley 5/2014 de 4 de abril de Seguridad Privada, que elimina expresamente el periodo de inactividad.

Por otro lado, la Disposición Transitoria Decima del Real Decreto 2364/1994, que aprueba el Reglamento de Seguridad Privada, viene a regular el canje de las acreditaciones que debe de efectuar el personal de seguridad privada habilitado con arreglo a la normativa anterior a la Ley 23/92 de Seguridad Privada.

El periodo para realizar el canje de las acreditaciones, obligatorio para ejercer las funciones como personal de seguridad privada, finalizó en el año 1997. Ante esta circunstancia se realizó consulta a la Secretaría General Técnica sobre criterio a seguir ante solitudes posteriores a su finalización. Desde dicha Secretaria General se informó lo siguiente: “Que los plazos establecidos en la Disposición Transitoria, determinaban el periodo máximo de validez y eficacia jurídica de las anteriores acreditaciones, por lo que transcurrido dicho plazo, dichas acreditaciones dejarían de tener validez a los efectos que fueron otorgadas.

Sin embargo, el hecho de no haber canjeado las acreditaciones en dichos plazos, no afectaría a la validez jurídica de las habilitaciones que se posean, aunque sí a la eficacia de las mismas para el desempeño de las funciones correspondientes.”

Es decir, que a criterio de la Secretaría General Técnica, una vez agotados los plazos establecidos en la Disposición Transitoria Décima del Real Decreto aludido, los titulares de las tarjetas, licencias o títulos –nombramiento, distintos del modelo establecido, no podrán seguir desempeñando las funciones sin que se procedan al canje, pero sí podrán efectuar el canje en cualquier momento, siempre que acrediten que reúnen los requisitos necesarios para el ejercicio de la correspondiente profesión, en el momento de la solicitud y, obviamente, aportando el documento anterior acreditativo de su condición de personal de seguridad.

A la vista del pronunciamiento de la Secretaria General Técnica, se han venido concediendo los canjes que se han solicitado por el personal de seguridad privada, siempre que se hayan aportado los documentos que recojan su condición (los vigilantes jurados su título nombramiento en los Gobiernos Civiles, o certificado de éstos) y además acrediten que reúnen el resto de requisitos, según lo establecido en el Reglamento de Seguridad Privada de 1994, que está actualmente en vigor en lo que no contravenga la actual Ley de Seguridad Privada, conforme dispone la Disposición derogatoria única de la Ley 5/2014.

Conviene señalar que en la base de datos SEGURPRI, al proceder a dar de alta al personal de seguridad privada, para la obtención de la Tarjeta de Identificación Profesional (T.I.P) procedente de canje, en el campo de fecha de la habilitación (de la base de datos referida), no permite reflejar la fecha de la obtención del título nombramiento o fecha de juramentación en el antiguo Gobierno Civil, sino que hay que consignar la fecha de habilitación en la que se realiza el canje.

En base a todo lo anterior, a partir de la fecha 1 de agosto de 2011 se comenzó a exigir para proceder al canje el curso de actualización en materia de seguridad privada, junto con la aportación del resto de requisitos.

Con la entrada en vigor en fecha 05/06/2014 de la Ley 5/2014 de 4 de abril, de Seguridad Privada, que deroga la Ley 23/92, se deja sin efecto la inactividad del personal de seguridad privada, y aunque el vigente Reglamento 2364/94 y la Orden INT/318/2011, en sus artículos 64.2 y 10.3, respectivamente, la siguen contemplando, no es posible la aplicación de ambos, por entrar en contradicción con lo dispuesto en la vigente Ley 5/2014.

CONCLUSIONES

Por lo tanto, mientras un nuevo Reglamento no recoja situación distinta a la mencionada, es criterio de esta Unidad:

1.- Puesto que el periodo de inactividad ha sido eliminado de la Ley 5/2014 de Seguridad Privada, no puede exigirse el requisito que contempla el artículo 64.2 del Reglamento de Seguridad Privada: “La inactividad del personal……….así como la superación de las pruebas específicas que para este supuesto se determinen” , ni el 10.3 de la Orden INT/318/2011, que determina las dos modalidades de las pruebas que debe superar el personal inactivo (ambos artículos derogados por contravenir la actual Ley de Seguridad Privada). Es decir, cuando se solicite la renovación de la T.I.P., por caducidad, sustracción, pérdida o deterioro, la aportación de requisitos será la misma, tanto si está en activo como personal de seguridad privada como si no.

2.- Por lo que respecta a los canjes, éstos deben seguir haciéndose tal y como se desprende del informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior. Es decir: “Se podrá efectuar el canje en cualquier momento, siempre que acrediten que reúnen los requisitos necesarios para el ejercicio de la correspondiente profesión (solicitud, dos fotografías, certificado psicofísico, declaración jurada y carecer de antecedentes penales), en el momento de la solicitud, y obviamente, aportando el documento anterior acreditativo de su condición de personal de seguridad”.

Todo ello sin perjuicio de la formación permanente que establece el artículo 7 de la Orden INT/318/2011, en desarrollo del artículo 57 del Reglamento de Seguridad Privada.

Fuente: Unidad Central de Seguridad Privada (Cuerpo Nacional de Policía)

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Re: Renovar licencia F caducada hace años

Mensajepor abranchadell » 19 Sep 2016 10:24

:birra^: :apla:

lealtad
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Re: Renovar licencia F caducada hace años

Mensajepor lealtad » 20 Sep 2016 12:35

Yo tuve un parón de dos años y tuve que hacer nuevamente el curso y el examen.

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Re: Renovar licencia F caducada hace años

Mensajepor Panther1977 » 20 Dic 2017 18:04

Buenas!!!

Disculpad que retome el tema, me pasa igual que al compañero, tuve la licencia en el 2003 un par de años pero no la renové. Ahora me ha vuelto a picar el gusanillo y quiero volver a renovarla. En la IA de mi provincia me piden volver a pasarlo todo.

Habéis conseguido renovarla sin tener volver a pasar por los cursos etc...? Como lo habéis hecho ? A través de algún recurso, discutiendo con el GC de la IA? Etc...

Muchas gracias

Panther1977
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Re: Renovar licencia F caducada hace años

Mensajepor Panther1977 » 20 Dic 2017 18:06

Buenas!!!

Disculpad que retome el tema, me pasa igual que al compañero, tuve la licencia en el 2003 un par de años pero no la renové. Ahora me ha vuelto a picar el gusanillo y quiero volver a renovarla. En la IA de mi provincia me piden volver a pasarlo todo.

Habéis conseguido renovarla sin tener volver a pasar por los cursos etc...? Como lo habéis hecho ? A través de algún recurso, discutiendo con el GC de la IA? Etc...

Muchas gracias


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