Las 44 conductas que se multarán en la nueva Ley de Seguridad Ciudadana

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aenoke
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Las 44 conductas que se multarán en la nueva Ley de Seguridad Ciudadana

Mensajepor aenoke » 26 Mar 2015 22:03

https://www.elmundo.es/espana/2015/03/26 ... facebookCM" onclick="window.open(this.href);return false;


Faltas muy graves

(Entre 30.001 Y 600.000 euros de sanción)

Manifestaciones no comunicadas o prohibidas ante infraestructuras críticas.

Fabricar, almacenar o usar armas o explosivos incumpliendo la normativa o careciendo de la autorización necesaria o excediendo los límites autorizados.

Celebrar espectáculos públicos quebrantando la prohibición ordenada por la autoridad correspondiente por razones de seguridad pública.

Proyectar haces de luz sobre los pilotos o conductores de medios de transporte que puedan deslumbrarles o distraer su atención y provocar accidentes.



Faltas graves

Entre 601 y 30.000 euros de multa

Perturbar la seguridad ciudadana en actos públicos, espectáculos deportivos o culturales, solemnidades y oficios religiosos u otras reuniones a las que asistan numerosas personas.

La perturbación grave de la seguridad ciudadana en manifestaciones frente al Congreso, el Senado y asambleas autonómicas aunque no estuvieran reunidas.

Causar desórdenes en la calle u obstaculizarla con barricadas.

Impedir a cualquier autoridad el ejercicio legítimo de sus funciones en el cumplimiento de resoluciones administrativas o judiciales. Este punto sancionaría, por ejemplo, las concentraciones para impedir la ejecución de desahucios.[/b]

Las acciones y omisiones que impidan u obstaculicen el funcionamiento de los servicios de emergencia.

La desobediencia o la resistencia a la autoridad así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes.

Negarse a disolver reuniones y manifestaciones en lugares de tránsito público cuando lo ordenen las autoridades competentes cuando concurran los supuestos del artículo 5 de la Ley Reguladora del Derecho de Reunión. Entre estos supuestos se encuentra "cuando se produzcan alteraciones del orden público con peligro para personas o bienes" por lo que podría emplearse esta infracción para sancionar los llamados escraches.

Perturbar el desarrollo de una manifestación lícita.

La intrusión en infraestructuras críticas (que prestan servicios esenciales para la comunidad) incluyendo su sobrevuelo, cuando se haya producido una interferencia grave en su funcionamiento.

Portar armas prohibidas o portar o usar armas de modo negligente y temerario o fuera de los lugares habilitados para ello.

Solicitar y disfrutar (por parte del demandante) de servicios sexuales en zonas de tránsito público, cerca de lugares destinados a su uso por menores (colegios, parques...) o en zonas que pueda generar un riesgo para la seguridad vial.

Fabricar, almacenar o usar armas reglamentarias o explosivos sin autorización así como la omisión o falta de eficacia de las medidas de seguridad o precauciones que resulten obligatorias.

Negarse a las inspecciones en fábricas, locales, establecimientos, embarcaciones y aeronaves.

El uso público e indebido de uniformes, insignias o condecoraciones oficiales, o réplicas de los mismos del equipamiento de los cuerpos policiales o de los servicios de emergencia que puedan generar engaño.

No colaborar con las Fuerzas de Seguridad en la averiguación de delitos o en la prevención de acciones que puedan poner en riesgo la seguridad ciudadana.

El consumo o la tenencia ilícitos de drogas, aunque no estuvieran destinadas al tráfico, en lugares públicos, así como el abandono de los instrumentos empleados para ello.

El traslado de personas, con cualquier tipo de vehículo, con el objeto de facilitar a éstas el acceso a drogas (las cundas).

Plantar y cultivar drogas en lugares visibles al público.

La tolerancia del consumo ilegal o el tráfico de drogas en locales o la falta de diligencia en orden a impedirlos por parte de los propietarios.

La carencia de los registros previstos en esta ley para las actividades con trascendencia para la seguridad ciudadana o la omisión de comunicaciones obligatorias.

Dar datos falsos para la obtención de las documentaciones previstas en esta Ley.

Incumplir las restricciones a la navegación reglamentariamente impuestas a las embarcaciones de alta velocidad y aeronaves ligeras.

El uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una operación, con respeto al derecho fundamental a la información.




Faltas leves

Sanciones de 100 a 600 euros

La celebración de manifestaciones sin comunicar a las autoridades, cuya responsabilidad corresponderá a los organizadores.

Exhibir de objetos peligrosos para la vida e integridad física de las personas con ánimo intimidatorio.

Incumplir las restricciones de circulación peatonal o itinerario con ocasión de un acto público cuando provoquen alteraciones menores en el normal desarrollo.

Las faltas de respeto y consideración cuyo destinatario sea un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones de protección de la seguridad.

Hacer o incitar a actos que atenten contra la libertad e indemnidad sexual, o ejecutar actos de exhibición obscena.

La proyección de haces de luz, mediante cualquier tipo de dispositivo, sobre miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para impedir o dificultar el ejercicio de sus funciones.

La ocupación de casas y la venta ambulante no autorizada.

No denunciar la perdida o el robo de un arma.

Las irregularidades en la cumplimentación de los registros previstos en esta Ley con trascendencia para la seguridad ciudadana.

No tener la documentación personal legalmente exigida o no denunciar su robo o pérdida.

La negligencia en la custodia y conservación de la documentación personal legalmente exigida, considerándose como tal la tercera y posteriores pérdidas o extravíos en el plazo de un año.

Negarse a darle la documentación a la Policía.

Causar daños a bienes muebles o inmuebles de uso público o privados que estén en la vía pública.

Escalar edificios o monumentos sin autorización cuando haya riesgo de que se ocasionen daños.

La remoción de vallas, encintados u otros elementos fijos o móviles colocados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para delimitar perímetros de seguridad.

Dejar sueltos o en condiciones de causar daños animales feroces, así como abandonar animales domésticos en condiciones en que pueda peligrar su vida.

El consumo de alcohol en lugares públicos cuando perturbe gravemente la tranquilidad ciudadana.

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Parrish112
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Re: Las 44 conductas que se multarán en la nueva Ley de Seguridad Ciudadana

Mensajepor Parrish112 » 27 Mar 2015 01:17

Menos mal que creo que ninguna de las armas que tengo es reglamentaria!

Todas estan registradas, guiadas y legalizadas, pero desconozco si algun cuerpo policial o militar lleva GSP's como arma reglamentaria.
Novato hasta que un maestro diga lo contrario.

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Miguel59
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Re: Las 44 conductas que se multarán en la nueva Ley de Seguridad Ciudadana

Mensajepor Miguel59 » 27 Mar 2015 19:31

¿Es correcto suponer que tener 1kg 100 gramos de pólvora implica directamente falta muy grave y 30.001 euros?.

Un saludo.

Miguel

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Re: Las 44 conductas que se multarán en la nueva Ley de Seguridad Ciudadana

Mensajepor NicolasGY » 27 Mar 2015 20:01

Muy grave:
Fabricar, almacenar o usar armas o explosivos incumpliendo la normativa o careciendo de la autorización necesaria o excediendo los límites autorizados.
Grave:
Fabricar, almacenar o usar armas reglamentarias o explosivos sin autorización así como la omisión o falta de eficacia de las medidas de seguridad o precauciones que resulten obligatorias.


Es peor exceder los limites de recarga que fabricar una bomba.

Idiot.....

Un saludo.
Un hombre no vale tanto cuanto tiene,
si no tanto cuanto ha valido su palabra.

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Re: Las 44 conductas que se multarán en la nueva Ley de Seguridad Ciudadana

Mensajepor cerberocordoba » 28 Mar 2015 20:05

Esperemos que el tribunal constitucional derogue pronto y de forma integra semejante atrocidad de ley....

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Re: Las 44 conductas que se multarán en la nueva Ley de Seguridad Ciudadana

Mensajepor Rescoldo » 28 Mar 2015 20:10

El país que tiene malos gobiernos, tiene exceso de leyes y restricciones SEÑOR SI SEÑOR
Aquí la más principal
hazaña es obedecer,
y el modo cómo ha de ser
es ni pedir ni rehusar.

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Re: Las 44 conductas que se multarán en la nueva Ley de Seguridad Ciudadana

Mensajepor PA_Willy » 28 Mar 2015 21:12

Parrish112 escribió:Menos mal que creo que ninguna de las armas que tengo es reglamentaria!

Todas estan registradas, guiadas y legalizadas, pero desconozco si algun cuerpo policial o militar lleva GSP's como arma reglamentaria.


Es muy habitual confundir los términos "arma de dotación" y "arma reglamentaria". Realmente, el segundo término se refiere a armas amparadas por el reglamento correspondiente (de ahí lo de "reglamentarias" o "de acuerdo al reglamento").

Y se usan mal los términos incluso por las instituciones.

Así que, sí, tu GSP es "reglamentaria" si la tienes guiada, con licencia y cumpliendo el resto de requisitos del Reglamento de Armas.

Eso sí, no es "de dotación" en ningún Cuerpo armado. :mrgreen:

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Re: Las 44 conductas que se multarán en la nueva Ley de Seguridad Ciudadana

Mensajepor annhilator » 29 Mar 2015 00:55

Básicamente, esta ley nacida del ministerio que colgaba medallas a iconos religiosos, da el mismo tratamiento al que excede en un pistón su cantidad máxima permitida que al que posee, por ejemplo, Goma2 ECO robada de una mina...

Al final va traer más a cuenta irse a vivir a la Cañada Real y comprarse una Ford Transit, que seguro tienes menos quebraderos de cabeza.
Imagen

Todas las opiniones expresadas corresponden exclusivamente a mi persona, no coincidiendo necesariamente con la opinión de ANARMA.


¡¡¡Asóciate YA, altas aquí­!!!

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Re: Las 44 conductas que se multarán en la nueva Ley de Seguridad Ciudadana

Mensajepor Metatron » 31 Mar 2015 11:41

Miguel59 escribió:¿Es correcto suponer que tener 1kg 100 gramos de pólvora implica directamente falta muy grave y 30.001 euros?.

Un saludo.

Miguel


"Veo tu apuesta" y subo a:

Una persona cualquiera se compra o le regalan en un centro comercial o en la tómbola una carabina de menos de 24J (no necesita licencia) y se le ocurre tirar en su campo privado, vallado y con puerta cerrada, lo ve la guardia civil y es FALTA GRAVE???, de 30K € para arriba????????. :shock:

Fabricar, almacenar o usar armas o explosivos incumpliendo la normativa o careciendo de la autorización necesaria o excediendo los límites autorizados.


Esto está aprobado ya?

Saludos

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KM_boy
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Re: Las 44 conductas que se multarán en la nueva Ley de Seguridad Ciudadana

Mensajepor KM_boy » 31 Mar 2015 11:59

Yo también flipe cuando lo vi. Ademas al ser administrativo no admite discusión. 200 cartuchos de arma corta mas uno que se quedo por ahí tirado implica automáticamente la sanción mínima de 30001 euros.

Tomaaaaa castigo proporcional.
"When the government fears the people there is Liberty. When the people fear the government there is tyranny." - Thomas Jefferson

Socio de ANARMA 476.


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