Comprar Arma antes de tener la F

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VJS
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Comprar Arma antes de tener la F

Mensajepor VJS » 03 Sep 2016 10:27

Buenos días, seguro que mi pregunta es una gilipollez, pero no he encontrado nada en el buscador,
Se puede comprar un arma antes de tener concedida la licencia F ?
la compro y se deposita en mi IA hasta que tenga la licencia y después se guía, se puede hacer ?
Es que me venden un armero grado III usado muy barato uno que deja la afición y por 100€ más me vende su arma en muy buen estado,
Bueno ahí lo dejo,
Saludos.

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Re: Comprar Arma antes de tener la F

Mensajepor Wild Bill » 03 Sep 2016 11:53

No podrás guiarla a tu nombre, a no ser que poseas otra licencia tipo A o B. Si el vendedor no puede esperar, la opción es ponerla a nombre de un amigo o una armería.

Saludos.

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wibols
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Re: Comprar Arma antes de tener la F

Mensajepor wibols » 05 Sep 2016 19:03

si hacéis el cambio en persona, tenéis que hacerel cambio de titulariadad al momento, pero si te la envian, el arma se puede quedar depositada en la intervencion hasta un año y la vas a recoger cuando tengas la f
 El arca de noe fue construido por aficionados, titanic por profesionales. No le temas al bricolage 

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Re: Comprar Arma antes de tener la F

Mensajepor Parrish112 » 29 Sep 2016 12:21

no te van a dejar enviar un arma de intervención a intervención sin que ambos tengan licencia, pues la guia de transporte la tienen que hacer.

Yo estuve en tu misma situación y lo que hicimos fue "vendérsela" a una armería por el precio de una puesta a punto y con la condición, en el contrato de compra-venta, de que solo se pudiera vender a mi, cuando obtuviera la licencia, o a quien yo autorizara.

un saludo!
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Re: Comprar Arma antes de tener la F

Mensajepor Calatravo » 04 Oct 2016 00:10

No te la envían si el comprador no presenta su licencia para la guía de circulación, pero el propietario si puede dejarla en su IAE durante un año y cuando el comprador tenga la licencia entonces autoriza que se la manden.
El problema de esto es que la IAE no quiere saber nada de si la has pagado o no y el arma sigue siendo propiedad del titular aunque el comprador la halla pagado y si luego se la vende a otro no puedes reclamar,para hacer esto hay que fiarse o no pagar hasta el momento de el envío.
Saludos.
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Re: Comprar Arma antes de tener la F

Mensajepor _Dani » 14 Oct 2016 14:11

Hola, es más pregunta que respuesta quizá, como novato esperando aun que terminen de tramitar mi primera licencia... ¿no pueden hacer un contrato donde se especifica que el comprador abona el importe quedando el arma en la intervención del vendedor, aun a su nombre, a la espera de que el comprador obtenga la licencia para que se pueda hacer el cambio real de pertenencia? como cuando pagas una señal por algo, que aun no es compraventa efectiva pero se establece una especie de reserva

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Re: Comprar Arma antes de tener la F

Mensajepor jrdc1 » 14 Oct 2016 21:42

Buenas!

Lo malo es que las intervenciones no son almacenes, y si se la quedan será como un favor. Y como tal, te lo pueden hacer o no.

Saludos

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Re: Comprar Arma antes de tener la F

Mensajepor _Dani » 16 Oct 2016 10:58

jrdc1 escribió:Buenas!

Lo malo es que las intervenciones no son almacenes, y si se la quedan será como un favor. Y como tal, te lo pueden hacer o no.

Saludos

Yo no lo entiendo así.. el vendedor deja la afición obligatoriamente tiene que depositar el arma, si no al día siguiente del fin de licencia está cometiendo un delito, y las ventas también van de intervención a intervención no se puede entregar en mano de particular a particular que yo sepa, incluso de una armería pasan por intervención no te la llevas tu bajo el brazo de la tienda, el depósito de armas es obligatorio no un favor que te hacen creo.. desde mi inexperiencia es fácil que me equivoque

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Re: Comprar Arma antes de tener la F

Mensajepor Chinchu » 16 Oct 2016 12:18

Hola,

Si al vendedor le caduca la licencia, debe depositar el arma a su nombre y puede hacerte un documento de compraventa allí mismo en la IA. Una vez tengas tu F la guías a tu nombre, pero hasta ese momento estará guiada al suyo con un plazo máximo de depósito de un año.

Si aun no le caduca la licencia, puede ir a la IA y hacer una Declaración Responsable renunciando a la licencia, con lo que sería como si le caducara y depositaría también el arma.

En ambos casos se consideraría pérdida de la condición de la licencia, con obligación de depósito.

en cuanto al depósito de armas que comentas, esto es lo que dice el R.A.:

Artículo 165.

1. Al cesar en la habilitación para la tenencia legal de las armas, el interesado deberá depositarlas inmediatamente, con las correspondientes guías de pertenencia:

a) Si se trata de armas de propiedad particular amparadas por licencias A, en los locales que determine el Ministerio de Defensa, en los servicios de armamento de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o en la correspondiente Intervención de Armas de la Guardia Civil, cuando los Cuerpos carezcan de servicio de armamento.

b) Si se trata de armas amparadas por cualquier otro tipo de licencia o permiso, en la Intervención de Armas de la Guardia Civil que corresponda.

2. En los supuestos a que se refiere el apartado anterior, se procederá en la forma siguiente:

a) El interesado podrá enajenar las armas a personas provistas de la licencia o permiso correspondiente, con las mismas formalidades que si fueran nuevas, o proceder a su inutilización, obteniendo el correspondiente certificado de inutilización. Si ha sido titular de licencia A, también podrá conservar la posesión del arma sin inutilizar, proveyéndose de otro tipo adecuado de licencia, cuando así lo permita el presente Reglamento.

b) En caso contrario, pasado el plazo de un año, podrán ser enajenadas las armas por las Comandancias de la Guardia Civil o servicios de armamento de los Cuerpos o Unidades, en pública subasta, entregándose su importe al interesado o ingresándolo a su disposición en la Caja General de Depósitos.

El plazo será de dos años en los supuestos previstos en el apartado 1 del artículo 126, excepto cuando se produzca la extinción de las empresas u organismos titulares o el cese de los mismos en la realización de servicios de custodia y vigilancia, en cuyo caso el plazo será también de un año, a contar desde la fecha de su depósito.

3. En los supuestos de fallecimiento del titular, se estará en cuanto a plazos a lo dispuesto en el artículo 93.


Creo que está bastante claro, no es necesario interpretar lo que está escrito.

Saludos,


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