Ayuntamientos y armas de A.C.
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Ayuntamientos y armas de A.C.
Una preguntita sobre un tema que me ha surgido. ¿Tienen los ayuntamientos la obligación de legalizar armas de A.C.? Les pregunté y me han respondido así: "En este Ayuntamiento no se legalizan armas de aire comprimido, ni ningun otra arma". Se trata de un ayuntamiento de un pueblecito de Málaga, allí perdido en la Serranía de Ronda de poco más de 400 habitantes.
Re: Ayuntamientos y armas de A.C.
buenas tardes
que yo sepa las armas de aire comprimido que no superen una potencia de 24,2 julios se registran en los ayuntamientos independientemente de los vecinos que tenga dicho ayuntamiento
dile a la persona de dicho ayuntamiento que mire el reglamento de armas sobre todo lo referente a las armas de 4ª categoria
un saludo
que yo sepa las armas de aire comprimido que no superen una potencia de 24,2 julios se registran en los ayuntamientos independientemente de los vecinos que tenga dicho ayuntamiento
dile a la persona de dicho ayuntamiento que mire el reglamento de armas sobre todo lo referente a las armas de 4ª categoria
un saludo
Re: Ayuntamientos y armas de A.C.
los ayuntamientos pueden darte la carta o no dartela, no están obligados a ello, antes se hacía como un gesto de poderío del ayuntamiento, ahora algunos no les da la gana y nadie puede obligarlos, habitualmente los de grandes ciudades si lo hacen los pequeños te dicen "no molestes"
Un saludo
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Re: Ayuntamientos y armas de A.C.
Pues yo creo que están obligados a expedirte la tarjeta de arma si la pides.
Bang!!! Bang!!! Nancy Sinatra
Re: Ayuntamientos y armas de A.C.
Hasta donde yo se, es competencia de los ayuntamientos, si ellos no te lo tramitan, ve al cuartel de la GC de tu pueblo y les preguntas a ellos, pero ellos mismos te remetierán al Ayto. pues es su competencia (área de seguridad), se pongan como se pongan, independientemente del Nº de habitantes que tenga en pueblo. Si el pueblo tiene policia local, preguntares también a ellos a ver que te comentan...
Re: Ayuntamientos y armas de A.C.
busca el articulo del reglamento de armas donde especifica lo de la tarjeta de armas, te vas al ayuntamiento y le pides un modelo e instancia, lo rellenas y en el pones que solicitas segun el articulo del reglamento de armas la tarjeta de armas para tal arma, y que te lo registren, aunque si no vas a salir del domicilio con el arma de poco te sirve.
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Re: Ayuntamientos y armas de A.C.
Están obligados a darte la tarjeta de armas. El viernes fui a registrar mi Cometa y ningún problema.
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Re: Ayuntamientos y armas de A.C.
el reglamento de armas dice que el ayuntamiento tiene la potestad de dar o retirar las tarjetas de armas, y pone algunas situaciones increiblemente generalistas, a la practica si les da la gana te la dan y si no no te la dan, hay muchos ayuntamientos que la deniegan alegando que ellos son "verdes" y "ecologistas" y que lo ahora de cara a la galeria lo pogre es ir en contra de las armas.
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Re: Ayuntamientos y armas de A.C.
Buenas!
El artículo del RA:
Artículo 105.
1. Para poder llevar y usar las armas de la categoría 4.ª fuera del domicilio habrán de estar documentadas singularmente, mediante tarjetas de armas, que las acompañarán en todo caso.
Las tarjetas de armas serán concedidas y retiradas, en su caso, por los Alcaldes de los municipios en que se encuentren avecindados o residiendo los solicitantes, previa consideración de la conducta y antecedentes de los mismos. Su validez quedará limitada a los respectivos términos municipales.
2. Las armas incluidas en la categoría 4.ª, 2, se pueden documentar en número ilimitado con tarjeta B, cuya validez será permanente. De las comprendidas en la categoría 4.ª, 1, solamente se podrán documentar seis armas con tarjetas A cuya validez será de cinco años.
3. No obstante, la autoridad municipal podrá limitar o reducir, tanto el número de armas que puede poseer cada interesado como el tiempo de validez de las tarjetas, teniendo en cuenta las circunstancias locales y personales que concurran.
4. Los solicitantes de la tarjeta A deberán acreditar haber cumplido catorce años de edad, a cuyo efecto habrán de presentar documento nacional de identidad o documentos equivalentes en vigor.
5. La tarjeta de armas se expedirá en impreso, que confeccionará la Dirección General de la Guardia Civil.
En cada impreso se podrán reseñar hasta seis armas. Cuando se trate de tarjetas B y el número de armas exceda de seis, el interesado podrá ser titular de más de una tarjeta.
6. Del impreso se destinará un ejemplar al interesado ; el segundo será remitido por la Alcaldía a la Intervención de Armas.
No está obligado, pero debe motivar la denegación. Es decir, que si no te la da porque no le sale de los cojones, debe darte un papel en el que diga que no te la da porque no le sale de los cojones.
Imprime el artículo en cuestión y pide por escrito la concesión de la tarjeta, mediante formulario específico o instancia genérica, y a esperar el resultado.
Saludos
El artículo del RA:
Artículo 105.
1. Para poder llevar y usar las armas de la categoría 4.ª fuera del domicilio habrán de estar documentadas singularmente, mediante tarjetas de armas, que las acompañarán en todo caso.
Las tarjetas de armas serán concedidas y retiradas, en su caso, por los Alcaldes de los municipios en que se encuentren avecindados o residiendo los solicitantes, previa consideración de la conducta y antecedentes de los mismos. Su validez quedará limitada a los respectivos términos municipales.
2. Las armas incluidas en la categoría 4.ª, 2, se pueden documentar en número ilimitado con tarjeta B, cuya validez será permanente. De las comprendidas en la categoría 4.ª, 1, solamente se podrán documentar seis armas con tarjetas A cuya validez será de cinco años.
3. No obstante, la autoridad municipal podrá limitar o reducir, tanto el número de armas que puede poseer cada interesado como el tiempo de validez de las tarjetas, teniendo en cuenta las circunstancias locales y personales que concurran.
4. Los solicitantes de la tarjeta A deberán acreditar haber cumplido catorce años de edad, a cuyo efecto habrán de presentar documento nacional de identidad o documentos equivalentes en vigor.
5. La tarjeta de armas se expedirá en impreso, que confeccionará la Dirección General de la Guardia Civil.
En cada impreso se podrán reseñar hasta seis armas. Cuando se trate de tarjetas B y el número de armas exceda de seis, el interesado podrá ser titular de más de una tarjeta.
6. Del impreso se destinará un ejemplar al interesado ; el segundo será remitido por la Alcaldía a la Intervención de Armas.
No está obligado, pero debe motivar la denegación. Es decir, que si no te la da porque no le sale de los cojones, debe darte un papel en el que diga que no te la da porque no le sale de los cojones.
Imprime el artículo en cuestión y pide por escrito la concesión de la tarjeta, mediante formulario específico o instancia genérica, y a esperar el resultado.
Saludos
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Re: Ayuntamientos y armas de A.C.
Es que si no te la dan porque no quieren...
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