Armero en Pareja

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Hispano75
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Armero en Pareja

Mensajepor Hispano75 » 08 Jun 2016 19:17

Hola a todos.
Quisiera a ver si me podeis aclarar una duda.
A ver, mi mujer y yo nos acabamos de sacar la licencia y ala espera de ella, ya estoy buscando armero.
Mi pregunta es: Al vivir los dos en el mismo domicilio, ¿ Podemos compartir armero?
Gracias por vuestra atención.

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Re: Armero en Pareja

Mensajepor RAUCES » 08 Jun 2016 19:41

Buenisima pregunta. Lo mejor es preguntar en tu intervencion de armas. Pero no debería de haber problema, no? Un saludo
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Re: Armero en Pareja

Mensajepor Conesosojitos » 08 Jun 2016 20:02

Estoy en tu misma situación,pregunte en la IA y no me pusieron ningún problema, un compañero del club me sugirió que la factura de la caja estuviera a nombre de los dos para evitar cualquier problema.


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Re: Armero en Pareja

Mensajepor Conesosojitos » 08 Jun 2016 20:03

Lo que sí que me dijeron en la IA es que había que hacer la cesión temporal


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Re: Armero en Pareja

Mensajepor Hispano75 » 08 Jun 2016 20:11

que es eso de la cesión temporal.

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Re: Armero en Pareja

Mensajepor RAUCES » 08 Jun 2016 22:01

Cesión temporal? Para que...... No entiendo..... Un saludo

Hispano75 cuando dejas un arma a alguien tienes que hacer un contrato de cesión temporal del arma, creo que es por 3 meses, así tiene el arma legalmente. Saludos
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Re: Armero en Pareja

Mensajepor Conesosojitos » 08 Jun 2016 22:33

Me dijeron que era necesaria para que el que no es el dueño del arma pudiera usarla. Supongo que es ser muy estricto para nuestro caso al ser cesión entre parejas con licencia y todo pero es lo que me dijeron.


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Re: Armero en Pareja

Mensajepor mreanimator » 08 Jun 2016 23:02

Hola a mi me paso lo mismo, fui a la intervencion se comento y ningun problema,todo facilidades ,como tiene que ser.

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Re: Armero en Pareja

Mensajepor danilacalzada » 09 Jun 2016 21:48

Para el armero ningún inconveniente, y si ponéis la factura a nombre de los dos mejor que mejor, y respecto al arma que compréis tendréis que ponerla a nombre de uno de los dos, si la vais a compartir cuando sea el otro quien la lleve al campo de tiro (el que no la tiene a su nombre) y va solo, es decir no vais los dos juntos, tenéis que hacer un papel de cesión temporal del arma, tiene una validez de 15 días, exactamente igual que si le dejaras el arma a cualquier amigo, todo esto salvo que a mí se me escape algo eh, espérate a que te lo confirmen más compañeros, pero al menos en mi zona con mi intervención se funciona así, un saludo!

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Re: Armero en Pareja

Mensajepor Uboat » 09 Jun 2016 21:52

Siendo familia y compartiendo el mismo domicilio, no hay problema, excepto que se sobrepase el número de armas que debe contener, legalmente, el armero.
Nacer es vivir.
Renacer es vivir de nuevo.

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Re: Armero en Pareja

Mensajepor Chinchu » 09 Jun 2016 23:12

Uboat escribió:Siendo familia y compartiendo el mismo domicilio, no hay problema, excepto que se sobrepase el número de armas que debe contener, legalmente, el armero.


Buenas,

No existe número legal de armas que pueda contener un armero para nosotros.

La capacidad de un determinado número máximo de armas está contemplada en la Ley de Seguridad Privada, sólo para las empresas de seguridad, y no es aplicable ni a tiradores, ni a cazadores, que practiquen el deporte correspondiente.

A efectos legales, puedes meter tantas armas en tu armero como quepan.

En cuanto a compartirlo, también desde el punto de vista legal, lo que dice el Reglamento de Armas es dónde han de guardarse las armas, no de quién es la propiedad del armero.

"En los propios domicilios de sus titulares, en cajas fuertes o armeros autorizados, con las medidas de seguridad necesarias, aprobadas por la Intervención de Armas de la Guardia Civil, que podrá comprobarlas en todo momento."

Por tanto no se os puede exigir más que el hecho de disponer del armero, y eso para cualquier miembro de la misma familia.

Saludos,

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Re: Armero en Pareja

Mensajepor jfmtda » 10 Jun 2016 23:32

Chinchu escribió:
La capacidad de un determinado número máximo de armas está contemplada en la Ley de Seguridad Privada, sólo para las empresas de seguridad, y no es aplicable ni a tiradores, ni a cazadores, que practiquen el deporte correspondiente.



Pues si y no, querido Chinchu.

Ni en la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada ni en su reglamento de desarrollo, Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada en su redacción dada el 5 de abril de 2014, se establece el número de armas permitidas en un armero.

Artículo 25. Armeros.

1. En los lugares en que se preste servicio de vigilantes de seguridad con armas o de
protección de personas determinadas, salvo en aquellos supuestos en que la duración del
servicio no exceda de un mes, deberán existir armeros que habrán de estar aprobados por el
Gobierno Civil de la provincia, previo informe de la correspondiente Intervención de Armas y
Explosivos de la Guardia Civil, una vez comprobado que se cumplen las medidas de
seguridad determinadas por la Dirección General de la Guardia Civil.


Es en la Orden INT/314/2011, de 1 de febrero, sobre empresas de seguridad privada, concretamente en el artículo 6.3 en el que se especifica el número de armas autorizadas según el tamaño del armero:

3. El número de armas que se podrá autorizar en depósito, será el correspondiente al
volumen del armero, teniendo en cuenta que el volumen medio de un arma corta es de 3,5
litros, el de un arma larga es de 7 litros, el de los fusiles de asalto del calibre 5,56 × 45 mm.
es de 20 litros, el de las ametralladoras del calibre 7,62 mm. es de 30 litros y, finalmente, el
de las ametralladoras del calibre 12,70 mm. es de 80 litros.

Respecto a la cartuchería, cuyo almacenamiento se hará en armero independiente al de
las armas, con el mismo grado de seguridad que el exigido para éstas, se tendrá en cuenta
que para cada 100 cartuchos de arma corta y larga de vigilancia de guardería se necesitarán
1,5 litros de capacidad; para 1.000 cartuchos del calibre 5,56 × 45 mm. se necesitarán 6
litros; para 1.000 cartuchos del calibre 7,76 mm. se necesitarán 13 litros; y para 100
cartuchos del calibre 12,70 en cinta con caja se necesitarán 7,5 litros.



Por lo tanto, estamos ante otro caso de Orden Ministerial que en este caso afecta a las empresas de seguridad privada, que no han dicho ni pío y se limitan a cumplir. Y de rebote nos lo cuelan a nosotros que tampoco decimos ni pío, al menos dónde corresponde.

También hay que tener en cuenta que muchos fabricantes de armeros, en sus certificados indican el número de armas para el que está homologado el armero, desconozco por qué lo hacen ni en qué se basan, pero eso da pie claramente a la GC para poner pegas al propietario si excede el número indicado en el certificado.

Saludos.

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Re: Armero en Pareja

Mensajepor Chinchu » 11 Jun 2016 02:29

Tienes razón el loque dices, pero para nosotros es sí y sí.

El hecho de que los fabricantes certifiquen el armero para una capacidad determinada, directamente relacionada con su cubicaje, es para ser acordes a lo establecido para empresas de seguridad privada.

Que además es cierto que algunas IA abusan de ese concepto para aplicarnoslo y que eso ocurre porque no se reclama, también.

Pero hay dos hechos innegables:

    No hay norma alguna de aplicación a tiradores y cazadores, respecto a la capacidad de los armeros homologados.

    En un armero de una clase determinada,el grado de seguridad no cambia por el número de armas que haya dentro.

Añadido a esto, tambien hay IA's como la mía, donde lo tienen claro e informan a los usuarios sobre el hecho de que pueden meter en el armero tantas armas como quepan.

Saludos,

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Re: Armero en Pareja

Mensajepor Hispano75 » 15 Jun 2016 22:33

Amigos todas las respuestas son validas. Me informé en mi intervención y me dijeron eso mismo que me decís. Ya encargué la caja y sin problemas. Gracias a todos por vuestra ayuda :birra^:


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