APLICACIÓN DEL REAL DECRETO 989/2015 SOBRE CARTUCHERÍA

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jgarcia76
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APLICACIÓN DEL REAL DECRETO 989/2015 SOBRE CARTUCHERÍA

Mensajepor jgarcia76 » 20 Abr 2016 23:29

Nos pasan por correo desde el club de tiro lo siguiente(actoa, Almeria):

- NO SE PROPORCIONARÁ MUNICIÓN DEL CALIBRE .38 SPL A LOS REVÓLVERES CALIBRE .357 MÁGNUM ( SÓLO SE PUEDE SUMINISTRAR EL .357 AL SER EL CALIBRE QUE FIGURA EN LA GUÍA DEL ARMA).

- NO SE PROPORCIONARÁ MUNICIÓN A LAS CARABINAS, INDEPENDIENTEMENTE DEL CALIBRE QUE TENGAN, QUE ESTÉN AMPARADAS POR LICENCIA "E"; AQUELLAS QUE ESTÁN BAJO LICENCIA "F" DEBERÁN RELLENAR UN FORMULARIO DE RESPONSABILIDAD INDICANDO QUE REALMENTE SON DE CONCURSO. (RECORDAR QUE DICHAS ARMAS DEBEN ADQUIRIR LA MUNICIÓN EN ARMERÍAS, CON UN CUPO ANUAL DE 1.000 CARTUCHOS)

- ÚNICAMENTE SE PROPORCIONARÁ MUNICIÓN A LAS ARMAS QUE ESTÁN REGISTRADAS COMO ARMAS DE CONCURSO QUE ESTÉN GUIADAS POR LICENCIA TIPO "A"; PARA ELLO ES NECESARIO PRESENTAR LA CORRESPONDIENTE GUÍA DE PERTENENCIA PARA SU ESCANEADO, ASÍ COMO LA FIRMA DEL DOCUMENTO DE ADQUISICIÓN Y TENENCIA DE CARTUCHERÍA.

DESTACAR QUE DICHAS MEDIDAS SE APLICAN POR IMPERATIVO LEGAL.

Evidentemente mi club hace lo que le mandan, por tanto que conste que no estoy criticando a mi club. Los que le mandan son la IA. Y estos a su vez obedecen a otros y etc.....

- hasta donde vamos a llegar??
- cual es el proposito de todo esto??
- alguien defiende realmente en España nuestros derechos??
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Re: APLICACIÓN DEL REAL DECRETO 989/2015 SOBRE CARTUCHERÍA

Mensajepor abranchadell » 23 Abr 2016 20:43

¿Conoces la existencia y línea de actuación de ANARMA?

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Re: APLICACIÓN DEL REAL DECRETO 989/2015 SOBRE CARTUCHERÍA

Mensajepor topp » 26 Abr 2016 20:16

Denunciarlo a Anarma... Es curioso a que denominan ellos armas de concurso... A carabinas de precision de gama alta, seguro que un semi del 22 tipo AR queda excluido... Como que se les ve el plumero... :mrgreen: y si el campo no tiene tiradas de IPSC no te la admitirán... Menudos pájaros.
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Re: APLICACIÓN DEL REAL DECRETO 989/2015 SOBRE CARTUCHERÍA

Mensajepor jgarcia76 » 26 Abr 2016 22:20

Me confirman esta tarde que en otro campo de Almeria le ha llegado unas diligencias de la IA de la GC donde se prohibe la venta de municion del 22 lr a las armas guiadas en E.

Me queda pendiente acercarme a la IA de armas y que me confirmen:
- si el limite de 1.000 cartuchos al año adquirido en armeria es por guia o en total por usuario.
- si conceden ampliacion de cupo para carabinas guiadas en E
- si seria posible pasar la carabina a F y meter solo el cerrojo en un armero grado III pequeño de pistola.
- si se puede tener la F de segunda categoria mezclando carabina y pistola

Si alguien que sepa de verdad me adelanta info....
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Re: APLICACIÓN DEL REAL DECRETO 989/2015 SOBRE CARTUCHERÍA

Mensajepor Gusss » 27 Abr 2016 00:58

Te respondo a alguna de tus preguntas,los 1.000 cartuchos son por cada guia de carabina guiada en E o por rifle guiado en D, con F segunda categoría puedes tener tanto armas largas como cortas con máximo de 6 y obviamente si pasas la carabina de E a F, debes guardar el cerrojo y demás piezas fundamentales en armero grado III.
Ya ves, todo facilidades para fomentar el deporte....
Un saludo.
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Re: APLICACIÓN DEL REAL DECRETO 989/2015 SOBRE CARTUCHERÍA

Mensajepor topp » 27 Abr 2016 15:10

Yo que tu iba a joder la marrana a la IA y pedia extension de cupo de municion rellenas el papel y a ver que te dicen... (Me voy adelantar, como estas carabinas estan guiadas en E y no se puede tirar en la federación, con lo cual le denegamos el aumento de cupo... No soy adivino pero lo estoy viendo).. :evil: si te dicen eso... Les dices y PARA QUE VALEN ENTONCES LAS CARABINAS GUIADAS EN LA "E" SEÑOR AGENTE......
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Re: APLICACIÓN DEL REAL DECRETO 989/2015 SOBRE CARTUCHERÍA

Mensajepor jgarcia76 » 27 Abr 2016 15:47

Aqui no se trata de joder a nadie. Joder ya nos han jodido a nosotros. De lo que se trata es de solucionar los problemas estos que van surgiendo. Porque en tal caso me pueden decir que como no vale para cazar ni para tiro olimpico entregelas usted. Y ahora que??? Todo esto viene de arriba. La solucion esta en cambiar a los de arriba presionando desde abajo. Pero como no hay union..... Al tirador de F con pistola todo esto se la pela. No es su problema. Comprate la pistola y el armero y ya tienes municion. Vale. Aparte de ilegal.... despues que???? Pero esque no hay mas ciego que el que no quiere ver. Van a ir quitandose poco a poco gente de enmedio hasta que ya no quede nadie. Y esto me preocupa mucho. Pero muchiiiiisimo mas es el POR QUE???
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Re: APLICACIÓN DEL REAL DECRETO 989/2015 SOBRE CARTUCHERÍA

Mensajepor topp » 28 Abr 2016 16:17

Denunciarlo y llevarlo a los tribunales asi de facil... Y que sea el juez el que decida o reglamento o cacicada....
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