Agravio obtención de la autorización especial para el uso de réplicas o reproducciones de armas de fuego antiguas.

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Gosfalcon1873
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Agravio obtención de la autorización especial para el uso de réplicas o reproducciones de armas de fuego antiguas.

Mensajepor Gosfalcon1873 » 14 May 2016 09:40

Un sin sentido más de la normativa de nuestro reglamento de armas, y del régimen aplicable a las reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas, en relación a las pruebas de capacitación para la obtención de la autorización especial para el uso de las mismas.

El artículo primero, se habla de la obligatoriedad y evaluación de determinadas pruebas, para obtener la autorización. Nada que objetar.

El artículo segundo habla de aquellos que quedan exentos de realizar evaluación alguna, que son:

1. Quedarán exentos de la realización de las pruebas de capacitación, quienes posean o hayan poseído licencia de armas «A», y quienes hayan tenido antes de la entrada en vigor de la Orden INT/2202/2014, de 24 de noviembre, reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas guiadas al amparo de la autorización especial del artículo 107 del Reglamento de Armas.

Aquí ya empezamos a tocar las narices; ya que se ve claramente, quien asesora a nuestros funcionarios del Ministerio del Interior, a la hora de redactar normas y reglamentos... es ni más ni menos, que un privilegio otorgado a todos los miembros de los Cuerpos Específicos de los Ejércitos, de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y del Servicio de Vigilancia Aduanera.

Seguimos:

2. En el caso de réplicas o reproducciones de armas de fuego antiguas cortas, también quedarán exentos quienes posean o hayan poseído licencia de armas «F» de la categoría 1.ª ó 2.ª y de la 3.ª categoría, si ésta última fue obtenida superando las pruebas con arma corta.

3. Para el uso de réplicas o reproducciones de armas de fuego antiguas largas, quedarán exentos quienes posean o hayan poseído licencia de armas «D», «E» o autorización especial para menores, así como licencia de armas «F» de la categoría 1.ª ó 2.ª y de la 3.ª categoría, si ésta última fue obtenida superando las pruebas con arma larga.


Aquí no tengo nada que decir, ya que es justo que todos aquellos que puedan demostrar experiencia en el uso y manejo de las armas, no tengan que pasar ningún tipo de pruebas... lo contrario, sería ridículo.

Ahora la parte que me afecta "por mi profesión", y que desde el punto de vista de la igualdad de todos los ciudadanos, constituye un agravio a todo un colectivo, como son el personal de seguridad privada.

Estos profesionales, están en posesión de la licencia C; licencia que en principio, y según el propio reglamento, ampara las armas de fuego de las categorías 1ª, 2ª.1 y 3ª.2, o las armas de guerra a las que se refiere el apartado 3 del artículo 6 del Reglamento de Armas, según el servicio a prestar.

...y esta es mi pregunta: ¿Cómo es posible que a los profesionales de las Fuerzas Armadas y de los Cuerpos de Seguridad del estado; tanto los que están en activo, como los que llevan años retirados, no se les exige prueba o evaluación alguna, y a los profesionales de la seguridad privada, en cambio si?... Es francamente ridículo y carece de sentido.

Veo bien que militares, policias, gurdias civiles, queden exentos de realizar estas pruebas, es lógico... pero de igual forma, y por puro sentido común; también deberían quedar exentos, los profesionales de la seguridad privada, que deseen ontener la autorización especial para el uso de réplicas o reproducciones de armas de fuego antiguas.

Por eso afirmo que es un despropósito y un agravio comparativo, no incluir a este personal (Seguridad Privada), en el capítulo 2. Exenciones.

En mi caso, trabajo en seguridad privada desde hace 30 años, he realizado funciones como Vigilante de Seguridad, Escolta Privado, Jefe de Equipo en central nuclear, Inspector de servicios...etc...Creo yo que estoy más que cualificado ¿no?...

Mi relación con las armas, (sin contar mi vida profesional) ha sido siempre con la avancarga; pero resulta que si quiero obtener, la autorización especial para el uso de réplicas o reproducciones de armas de fuego antiguas, pues me dicen que no estoy capacitado y tengo que pasar esas pruebas y evaluacianes... de locos.

:police-smiley: :evil: :evil: :evil: :cow:
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Re: Agravio obtención de la autorización especial para el uso de réplicas o reproducciones de armas de fuego antiguas.

Mensajepor JordiAMX » 14 May 2016 16:44

Me parece un despropósito, así como para los que tengan o hayan tenido la AE, o cualquier otra. Si ya tienes experiencia en el manejo de armas por tener otras licencias...¿por qué no?. :roll:
Cave canem.

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Re: Agravio obtención de la autorización especial para el uso de réplicas o reproducciones de armas de fuego antiguas.

Mensajepor jrdc1 » 14 May 2016 22:42

Buenas!

Coincido con que existe un agravio comparativo. Te has puesto en contacto con la ICAE, para ver si se han dado cuenta del entuerto y le dan solución? Siempre queda la via legal, pero cuesta una pasta...

Saludos

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Re: Agravio obtención de la autorización especial para el uso de réplicas o reproducciones de armas de fuego antiguas.

Mensajepor S5_1988 » 15 May 2016 07:56

Pues porque es un parche al reglamento para simplemente endurecer los requisitos de esas armas y pensarian en los aficionados y en ellos mismos olvidandose de los demas. No se acordarian de que existen mas licencias y gente que tenga experiencia con las armas.

No son los unicos perjudicados, también es injusto que alguien que tenga o haya tenido un revolver de avancarga tenga que hacer ese cursillo para tener uno de retrocarga,cuando un arma de avancaga exige los mismos o mas conocimientos.

Es un curso sacacuartos que esta ahi solo para disuadir a la gente de comprarse este tipo de armas, lo mismo sucede con la municion que tiene que ser polvora negra y con los demas requisitos.

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Re: Agravio obtención de la autorización especial para el uso de réplicas o reproducciones de armas de fuego antiguas.

Mensajepor Gosfalcon1873 » 15 May 2016 08:50

jrdc1 escribió:Buenas!

Coincido con que existe un agravio comparativo. Te has puesto en contacto con la ICAE, para ver si se han dado cuenta del entuerto y le dan solución? Siempre queda la via legal, pero cuesta una pasta...

Saludos


De momento solo he hecho algunas consultas en la IA, y me dicen que efectivamente tengo razón en cuanto a lo de la discriminación respecto a otros colectivos... pero me advierten que si quiero obtener la autorización, he de pasar si o si, por el aro.

Como ya comenté con otro compañero en un privado, un vigilante de seguridad, que esté en posesión de la licencia C, está obligado a realizar al menos, dos ejercicios de tiro al año; tanto si presta su servicio con armas como si no.

Para obtener la licencia C de seguridad privada, se debe de realizar une evaluación teórica sobre las armas, teoría del tiro, su uso, medidas de seguridad y su mantenimiento . Igualmente debe demostrar conocimiento del reglamento de armas, entre otras materias; (eso en la parte teórica, que incluye tanto armas cortas como largas). También debe superar un ejercicio de tiro. (con modalidad de tiro instintivo a 10 metros y de precisión a 25 metros).

Además, el personal de seguridad privada está obligado a realizar todos los años, cursos de formación y reciclaje en diversas materias...incluido aqui el conocimiento de las armas, además de la legislación vigente en cuanto a normas y reglamentos se refiere.

La cosa tiene su gracia, ya que por ejemplo se puede dar la circustancia, que un miembro de las fuerzas de seguridad del estado, o un militar, y que lleve años en situación de retiro, o esté en situación de "Régimen de Clases Pasivas", solo por el hecho de haber tenido en su día la tarjeta de identidad profesional, se le concede automáticamente esta autorización... da igual el número de años que esta persona lleve sin coger un arma, o el tiempo que lleve sin realizar un ejercicio de tiro.

No entiendo, porqué a este personal se le concede automaticamente esta autorización, y la los vigilantes de seguridad se le considera que deben pasar esta pruebas?... ¿No están acaso cualificados con los ejercicios que deben realizar por obligación todos los años?

Esto supone un privilegio que se niega a otros colectivos y una clarísima discriminación...al menos así lo veo yo.

:cow:
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Re: Agravio obtención de la autorización especial para el uso de réplicas o reproducciones de armas de fuego antiguas.

Mensajepor Calatravo » 17 May 2016 00:07

Yo particularmente creo que es algo que no han tenido en cuenta,debido a lo mal y precipitado que se ha hecho todo en este tema,pero creo que si escribes a el ICAE igual te contestan de forma favorable.
Esto ya nos ha pasado en el asunto de solicitar permiso de recarga,en el reglamento no figura la posibilidad de hacerlo con AE ni AER pero en consulta a el ICAE la respuesta ha sido que si se puede solicitar la recarga y que se concede si se cumplen los requisitos.
Saludos.
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Re: Agravio obtención de la autorización especial para el uso de réplicas o reproducciones de armas de fuego antiguas.

Mensajepor Parrish112 » 17 May 2016 00:43

No es la unica incongruencia, ni es el unico agravio hacia el colectivo de Seguridad privada que han cometido los legisladores; para muestra este hilo que abrí hace tiempo:

https://www.armas.es/foros/leyes-y-norma ... -c-1026239

Si estás dispuesto a firmarlo con tu nombre (junto al mio), hacemos un escrito a la ICAE en el que expongamos estas dos situaciones anómalas, asi como la exclusion a los poseedores de licencia C de los exentos de hacer las pruebas de capacitacion para la obtencion de la licencia F, como sí lo están los poseedores del resto de licencias.

Si te interesa, espero tu privado para iniciar el contacto.

Un saludo!
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Re: Agravio obtención de la autorización especial para el uso de réplicas o reproducciones de armas de fuego antiguas.

Mensajepor Gosfalcon1873 » 17 May 2016 09:31

Parrish112 escribió:No es la unica incongruencia, ni es el unico agravio hacia el colectivo de Seguridad privada que han cometido los legisladores; para muestra este hilo que abrí hace tiempo:

https://www.armas.es/foros/leyes-y-norma ... -c-1026239

Si estás dispuesto a firmarlo con tu nombre (junto al mio), hacemos un escrito a la ICAE en el que expongamos estas dos situaciones anómalas, asi como la exclusion a los poseedores de licencia C de los exentos de hacer las pruebas de capacitacion para la obtencion de la licencia F, como sí lo están los poseedores del resto de licencias.

Si te interesa, espero tu privado para iniciar el contacto.

Un saludo!


No se si me equivoco....pero entiendo que aludes a la cuestión de la obtención de la licencia C, en referencia a los escoltas privados, y a la posible exención del personal en posesión de licencia C, para obtener la licencia F (ambas cuestiones).

Probablente no interprete bien, que es exactamente lo que deberiamos firmar; el enlace que pones en tu post en otro foro de discusión, es muy extenso.

Mi propuesta estaría en cualquier caso, orientada a la discriminación evidente, que supone excluir al personal de seguridad privada en posesión de la licencia C, para obtener la autorización especial para el uso de réplicas o reproducciones de armas de fuego antiguas. Supongo,se podría incluir perfectamente también a la F, aunque no es este punto de mi interés.

En el asunto de los escoltas privados, creo que la legislación vigente está algo más que confusa; pero entiendo que para que un escolta pueda obtener la licencia C, primero debe estar habiltado como VS y superar el aspecto teórico y práctico que dicha licencia requiere.
:roll:
Última edición por Gosfalcon1873 el 17 May 2016 10:07, editado 1 vez en total.
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Re: Agravio obtención de la autorización especial para el uso de réplicas o reproducciones de armas de fuego antiguas.

Mensajepor Gosfalcon1873 » 17 May 2016 09:36

Calatravo escribió:Yo particularmente creo que es algo que no han tenido en cuenta,debido a lo mal y precipitado que se ha hecho todo en este tema,pero creo que si escribes a el ICAE igual te contestan de forma favorable.
Esto ya nos ha pasado en el asunto de solicitar permiso de recarga,en el reglamento no figura la posibilidad de hacerlo con AE ni AER pero en consulta a el ICAE la respuesta ha sido que si se puede solicitar la recarga y que se concede si se cumplen los requisitos.
Saludos.


Esa es mi idea...consultar con el ICAE, a ver que me cuentan.
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Re: Agravio obtención de la autorización especial para el uso de réplicas o reproducciones de armas de fuego antiguas.

Mensajepor Gosfalcon1873 » 17 May 2016 18:00

Acabo de mandar una consulta al ICAE, sobre este asunto. Queda cruzar los dedos. :roll: :cow:
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Re: Agravio obtención de la autorización especial para el uso de réplicas o reproducciones de armas de fuego antiguas.

Mensajepor SHERIDAN » 17 May 2016 21:31

Yo no se de que os extrañáis, con respecto a los agravios que sufrimos los ciudadanos a diferencia de los servidores públicos.
Por poner un ejemplo que ademas considero mas sangrante que el asunto que aquí se debate, un fucionario se puede jubilar con el 100x100 si no me equivoco, con 40 años(o 39 no recuerdo) de servicio y ademas se les gratifica(no se si en todos los organismos) económicamente con un piquito considerable.Yo estoy a punto de cumplir 40 años de cotización a la seguridad social y aún tengo que cotizar 14 años mas para jubilarme con la misma cuantía que el funcionario y sin gratificación por jubilación, ahora si queréis hablamos de agravios a los ciudadanos.



Un saludo.

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Re: Agravio obtención de la autorización especial para el uso de réplicas o reproducciones de armas de fuego antiguas.

Mensajepor Gosfalcon1873 » 18 May 2016 08:09

SHERIDAN escribió:Yo no se de que os extrañáis, con respecto a los agravios que sufrimos los ciudadanos a diferencia de los servidores públicos.
Por poner un ejemplo que ademas considero mas sangrante que el asunto que aquí se debate, un fucionario se puede jubilar con el 100x100 si no me equivoco, con 40 años(o 39 no recuerdo) de servicio y ademas se les gratifica(no se si en todos los organismos) económicamente con un piquito considerable.Yo estoy a punto de cumplir 40 años de cotización a la seguridad social y aún tengo que cotizar 14 años mas para jubilarme con la misma cuantía que el funcionario y sin gratificación por jubilación, ahora si queréis hablamos de agravios a los ciudadanos.



Un saludo.

Sheridan, lo que comentas es ni mas ni menos que una forma de privilegio que se conceden así mismos los legisladores del estado. Me explico.

Los políticos que nos gobiernan, son la inmensa mayoría funcionarios de profesión y carrera. Mantienen privilegios que niegan al resto de los simples mortales.

Son esta clase política proveniente del funcionariado, los que una vez dedicados al gobierno de la cosa pública, legislan claramente para seguir mateniendo sus privilegios...y ahí estamos.

Los ciudadanos, somos los sufridos contribuyentes que mantenemos todas esas ventajas, de las que disfrutan los funcionarios; pagamos sus jubilaciones de lujo, mantenemos sus inumerables ayudas sociales mediante lo que ellos llaman acción social, no pocas instalaciones de ocio, disfrutan de seguros médicos que pagas tu, etc.... Al resto solo nos queda chupar rueda y a lo que manden los "señoritos"...es sangrante.

En el tema de las armas... ¿Cómo interpretas tu esta parte de la orden INT/2202/2014?

1. Quedarán exentos de la realización de las pruebas de capacitación, quienes posean o hayan poseído licencia de armas «A», y quienes hayan tenido antes de la entrada en vigor de la Orden INT/2202/2014, de 24 de noviembre, reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas guiadas al amparo de la autorización especial del artículo 107 del Reglamento de Armas.

¿Quienes poseen licencia de armas A?... pues ahí lo tienes. Efectivamente, es un privilegio que niegan a otros.

Saludos :evil:
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Re: Agravio obtención de la autorización especial para el uso de réplicas o reproducciones de armas de fuego antiguas.

Mensajepor jeremiah » 18 May 2016 15:48

Lo de las jubilaciones no tiene nombre, un amigos militar se acaba de jubilar con 57, un autónomo se tiene que jubilar a los 65 o mas, aunque este en un andamio. La diferencia, el gobierno no quiere follones en los trabajadores públicos. En Castilla la Mancha se están reivindicando las 35 horas semanales, 37 es mucho trabajo.
Unos se jubilan segun sus años de servicio, otros según la edad, aunque estes hecho una mierd... El furo, viejos de baja (para no penalizar en la pensión y jóvenes en el paro.
O todos moros o todos cristianos. Digo yo...
Eso si que es un agravio, lo demás una broma.

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Re: Agravio obtención de la autorización especial para el uso de réplicas o reproducciones de armas de fuego antiguas.

Mensajepor jeremiah » 18 May 2016 15:56

Respecto a la avancarga, a mí me parece todo bien, pero hacen falta bastantes más conocimientos para usar un arma de avancarga que para una actual. Hemos pasado de la nada a todo. Evidentemente quien reformó esto no sabia demasiado del tema, y me temo que le importe un pimiento.

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Re: Agravio obtención de la autorización especial para el uso de réplicas o reproducciones de armas de fuego antiguas.

Mensajepor Parrish112 » 19 May 2016 15:18

Gosfalcon1873 escribió:
No se si me equivoco....pero entiendo que aludes a la cuestión de la obtención de la licencia C, en referencia a los escoltas privados, y a la posible exención del personal en posesión de licencia C, para obtener la licencia F (ambas cuestiones).

Probablente no interprete bien, que es exactamente lo que deberiamos firmar; el enlace que pones en tu post en otro foro de discusión, es muy extenso.

Mi propuesta estaría en cualquier caso, orientada a la discriminación evidente, que supone excluir al personal de seguridad privada en posesión de la licencia C, para obtener la autorización especial para el uso de réplicas o reproducciones de armas de fuego antiguas. Supongo,se podría incluir perfectamente también a la F, aunque no es este punto de mi interés.

En el asunto de los escoltas privados, creo que la legislación vigente está algo más que confusa; pero entiendo que para que un escolta pueda obtener la licencia C, primero debe estar habiltado como VS y superar el aspecto teórico y práctico que dicha licencia requiere.
:roll:


Es exactamente eso,la discriminacion en todos los ambitos de los poseedores de la licencia C y el asunto de la obtencion de la licencia C, para la que hay que ser VS, pudiendo haber escoltas sin tal habilitacion
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Re: Agravio obtención de la autorización especial para el uso de réplicas o reproducciones de armas de fuego antiguas.

Mensajepor INOOK » 19 May 2016 17:55

SHERIDAN escribió:Yo no se de que os extrañáis, con respecto a los agravios que sufrimos los ciudadanos a diferencia de los servidores públicos.
Por poner un ejemplo que ademas considero mas sangrante que el asunto que aquí se debate, un fucionario se puede jubilar con el 100x100 si no me equivoco, con 40 años(o 39 no recuerdo) de servicio y ademas se les gratifica(no se si en todos los organismos) económicamente con un piquito considerable.Yo estoy a punto de cumplir 40 años de cotización a la seguridad social y aún tengo que cotizar 14 años mas para jubilarme con la misma cuantía que el funcionario y sin gratificación por jubilación, ahora si queréis hablamos de agravios a los ciudadanos.





Un saludo.


eso nos pasa por idiotas....y encima salio un cachondo por la televisión(se debio haber fumado un chino por lo menos) diciendo que el pais lo levantan los funcionarios.
tiene cojones la cosa,otra cosa que no entiendo,es porque les han devuelto la paga que les quitaron debido a los recortes,en el 2012 creo que era.
porque coño no nos devuelven parte de los putos recortes a los ciudadanos tambien???.
supongo que lo hicieron para comprar votos..,estrategia de mafiosos.

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Re: Agravio obtención de la autorización especial para el uso de réplicas o reproducciones de armas de fuego antiguas.

Mensajepor Gosfalcon1873 » 20 May 2016 11:59

Parrish112 escribió:

Es exactamente eso,la discriminacion en todos los ambitos de los poseedores de la licencia C y el asunto de la obtencion de la licencia C, para la que hay que ser VS, pudiendo haber escoltas sin tal habilitacion

Bueno, esto se sale del tema principal al que yo me estoy refiriendo, pero...sinceramente, no veo muchas posibilidades de poder rascar algo en este asunto que planteas.

Esto es lo que dice el Ministerio del Interior...

Antes de presentarse a las pruebas de selección que convoque la Secretaría de Estado de Seguridad y cuya superación habilitará para el ejercicio de la correspondiente profesión, previa expedición de la tarjeta de identidad profesional, los aspirantes a escoltas privados, habrán de superar, en los centros de formación autorizados, los módulos profesionales de formación para vigilantes de seguridad, en ciclos de al menos ciento ochenta horas y seis semanas lectivas, así como los módulos complementarios y específicos para escoltas privados, de sesenta horas lectivas, que se determinan en la Resolución de 12 de noviembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Seguridad (BOE núm. 296, de 10 de diciembre).

Te dejo en enlace por si te puede ayudar.

https://www.interior.gob.es/web/servicio ... /formacion

Saludos.
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Re: Agravio obtención de la autorización especial para el uso de réplicas o reproducciones de armas de fuego antiguas.

Mensajepor Gosfalcon1873 » 20 May 2016 12:03

jeremiah escribió:Respecto a la avancarga, a mí me parece todo bien, pero hacen falta bastantes más conocimientos para usar un arma de avancarga que para una actual. Hemos pasado de la nada a todo. Evidentemente quien reformó esto no sabia demasiado del tema, y me temo que le importe un pimiento.


+1 :arrow: Exacto. :cow:
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