ESCRITO ICAE NORMA AUTONOMICA

Armas de IPSC y todo sobre las armas utilizadas en esta disciplina
Avatar de Usuario
lugoso2
.300 Win Mag
.300 Win Mag
Mensajes: 1156
Registrado: 14 Oct 2008 11:01
Contactar:
Estado: Desconectado

ESCRITO ICAE NORMA AUTONOMICA

Mensajepor lugoso2 » 05 May 2016 23:42

Os dejo el escrito que se ha presentado en relación a la normativa autonómica de RRTT IPSC, a la ICAE asi como a otras autoridades competentes.

SR. CORONEL JEFE DE LA INTERVENCION CENTRAL DE
ARMAS Y EXPLOSIVOS MADRID


D. Antonio ___________________________con DNI__________________en calidad de Presidente y en nombre y representación de la Federación Extremeña de tiro Olímpico, con domicilio a efectos de notificaciones en Cáceres, Avda. Pierre de Coubertain, s/n (Pabellón Multiusos) código postal 10004.

E X P O N E:

Que conforme a lo establecido en la Constitución Española de 1978, Extremadura tiene asumida las competencias en materia de deportes en virtud del Estatuto de Autonomía de Extremadura aprobado mediante LO 1/1983 de 25 de Febrero.

Por lo tanto, conforme al citado Estatuto de Autonomía, la Junta de Extremadura, a través de la Dirección General de Deportes, es competente para regular la práctica deportiva del tiro olímpico en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura cuyo control y supervisión es llevado a cabo a través de la Federación Extremeña de Tiro Olímpico.

Es muy importante y significativo, tener en cuenta, que anualmente en España se desarrollan aproximadamente unas 150 competiciones locales y autonómicas de la especialidad conocida como Recorridos de Tiro IPSC y por lo tanto competencia como ya se ha determinado de las Comunidades Autónoma y por ende, el control de las mismas corresponde a la Federación Autonómica correspondiente frente a 5-6 competiciones de ámbito nacional, lo que deja en evidencia a quien se debería tener en cuenta a la hora de regular la especialidad significada.

No hay que olvidar que los deportistas españoles de Recorridos de Tiro IPSC, son actuales Campeones de Europa y Subcampeones del Mundo, situando a España, a pesar de las dificultades de normativa y campos de tiro, como la mayor potencia mundial de esta Especialidad deportiva superada tan sólo por Estados Unidos, con una normativa sobre armas y campos muchísimo más abierta. También cabe reseñar que en la actualidad en Recorridos de Tiro IPSC existen equipos oficiales de la Guardia Civil, Policía Nacional, Policías Autonómicas y Locales y participan habitualmente prácticamente componentes de todos los cuerpos policiales armados y ejércitos, por lo que constituye una especialidad deportiva muy asentada y dado que se utilizan armas de fuego debe estar regulada convenientemente.

Que en el OFICIO con número de registro de salida 3272 de fecha 08/05/2014 de la Dirección Adjunta Operativa, Intervención Central de Armas y Explosivos de la Dirección General de la Guardia Civil (en adelante I.C.A.E.) se reconoce que “La modalidad deportiva de Recorridos de Tiro IPSC está Internacionalmente reconocida y se rige por las reglas de la Confederación Internacional de Tiro Práctico”.

Que en el OFICIO, Nº 3272 citado, se reconoce que “Igualmente está reconocida por el Ministerio del Interior, a través de la Orden INT/1715 de 13 de Junio, por la que se determinan las armas que, amparadas con licencia F, son consideradas de concurso” En el Anexo se establece que las armas de concurso reconocidas para la especialidad de Recorridos de Tiro serán las pistolas o revólveres hasta el calibre .45 de fuego central, sin límites en cuanto a peso del arma, LIBRE en cuanto a dimensiones, disparador, longitud del arma y longitud del cañón y distancias de miras a partir de 130 mm, incluyendo la posibilidad de llevar freno de boca.

Dicho OFICIO Nº 3272 establece “es inviable que puedan autorizarse campos, galerías o polígonos de tiro (artículo 151 y anexos del Reglamento de Armas) para recorridos de tiro, toda vez que dicha norma no contempla medidas de seguridad específicas que pudieran ser de aplicación a esta modalidad de tiro en movimiento, dado que el Reglamento de Armas es anterior a la fecha de integración de esta modalidad en el ámbito de la Real Federación Española de Tiro Olímpico”.

Continúa aclarando el mencionado OFICIO, que “al carecer de instalaciones específicamente autorizadas para la realización de recorridos de tiro, su celebración precisa de una autorización previa del Delegado o Subdelegado del Gobierno, solicitada para cada caso al amparo de lo dispuesto en el art. 149.3 del Reglamento de Armas, tanto si se tiene previsto su realización en campos, galerías o polígonos de tiro autorizados como si lo va a ser fuera de aquellos”.

Dice el mismo OFICIO que “la celebración de recorridos de tiro ha de estar previamente autorizada por el Delegado o Subdelegado del Gobierno, quién podrá prohibir tales actividades o autorizarlas disponiendo la adopción de las medidas de seguridad y comodidad que estime pertinentes” (art. 149.3-4 del RA).

En este sentido, cabe recordar el acuerdo de la C.I.P.A.E. de fecha 26/05/2000 que establece “…..por el momento, la especialidad deportiva denominada Recorridos de Tiro (IPSC) no está homologada en España, al no haber ninguna norma que la regule”

Aclara la I.C.A.E. en el OFICIO, Nº 3272 citado: “Señalar que transitoriamente y hasta tanto se produzca la homologación de esta actividad por el Consejo Superior de Deportes, únicamente podrá celebrarse mediante autorizaciones específicas para cada caso concreto, al amparo de lo dispuesto en el art. 149.3 del vigente Reglamento de Armas”.

A pesar de todo lo señalado, en España la tramitación y desarrollo de las competiciones de Recorridos de Tiro se hace de forma desigual y descoordinado. Por ejemplo en Cataluña y Andalucía se utilizan un catálogo de ejercicios previamente consensuados con la Intervención de Armas de la Zona, en otros se valoran las competiciones y ejercicios de forma individualizada y para competiciones concretas y en otros lugares como Cáceres no se permiten utilizando unos criterios que no se ajustan a la realidad y alejados de la sintonía existente en otras comunidades.

Por ello en Extremadura, preocupados por la ausencia de normativa legal que regule la especialidad de Recorridos de Tiro IPSC, trabajando a su vez con otras comunidades autónomas y con el objeto de conjugar la promoción deportiva de esta especialidad con la necesaria seguridad y control de un deporte en el que intervienen armas de fuego, así como ofrecerle a las Delegación/Subdelegación del Gobierno una regulación legal que sirva de base para evaluar las competiciones de tiro, así como darles a los Interventores de Armas de Extremadura las herramientas necesarias para evaluar convenientemente los campos y competiciones de Recorridos de Tiro IPSC y eximirles de la responsabilidad que no les corresponde, se promulga mediante Resolución de 4 de marzo de 2016, de la Dirección General de Deportes, por la que se dispone la publicación del Reglamento de Instalaciones y Competiciones de la Federación Extremeña de Tiro Olímpico. (2016060409) DOE 59 de 29 de marzo de 2016 (se adjunta copia de la publicación y copia de trabajo más ilustrada).

Recordar que dicha norma legal dictada por la Comunidad Autónoma de Extremadura conforme a las potestades y competencias reconocidas en la Constitución Española y conforme a las competencias en materia deportiva asumidas en el correspondiente Estatuto de Autonomía de Extremadura, como Resolución de la Dirección General de Deportes, goza de una jerarquía normativa equivalente a una Resolución de la Dirección General de la Guardia Civil o de la Policía, es decir forma parte del ordenamiento jurídico, con la diferencia que la Resolución Extremeña solo tiene ámbito de aplicación en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La Resolución de 4 de marzo de 2016 de la Dirección General de Deportes, regula en su Titulo I las INSTALACIONES Y COMPETICIONES DE RECORRIDOS DE TIRO IPSC, estableciendo criterios objetivos e imparciales para garantizar la práctica deportiva de la especialidad y la necesaria seguridad y control.

La Resolución de 4 de marzo de 2016 de la Dirección General de Deportes, recoge un interesante artículo 7, dedicado a la Responsabilidad, preocupante para muchos interventores que se ven avocados a evaluar sin formación específica, en muchos casos, una disciplina deportiva que no conocen a fondo ni en su desarrollo ni en algunas cuestiones concretas relacionadas con la seguridad, por ello en él citado art. 7 queda esclarecido a quien corresponde la responsabilidad en cada caso.

Recordar que la especialidad de Recorridos de Tiro es una disciplina deportiva protagonizada por la ausencia total de accidentes por arma de fuego en los últimos 20 años, cuyo índice de siniestrabilidad se traduce en primas deportivas equiparadas en niveles de riesgo con el ajedrez. En Extremadura, concretamente en Cáceres, se han desarrollado más de 15 competiciones sin que haya existido incidente alguno y por el momento, la celebración de competiciones de la especialidad se ha paralizado en Cáceres, que es quien promueve esta especialidad deportiva, debido a criterios alejados de la realidad y no comparables al resto de España empleados por un nuevo Interventor de Armas.

Por ello esta Federación Extremeña, y teniendo siempre en mente el acuerdo de la C.I.PA.E. en la que se señalaba sobre la especialidad de recorridos de tiro “al no haber ninguna norma que la regule”, se puede decir que tras la Resolución de Resolución de 4 de marzo de 2016 de la Dirección General de Deportes, Titulo I las INSTALACIONES Y COMPETICIONES DE RECORRIDOS DE TIRO IPSC, ya existe una norma legal que regule la especialidad, elaborada por técnicos deportivos especializados conocedores en profundidad de las características y particularidades de esta disciplina deportiva en la que se emplean armas de fuego, por ello sería lógico, objetivo e imparcial, tener en cuenta una norma que regula la modalidad, para elaborar los informes y autorizaciones legalmente establecidas, que basarse en una normativa inexistente. Por establecer un paralelismo hoy en día se aplica en Extremadura la legislación extremeña sobre caza por los componentes de la Guardia Civil, en base a una Ley de ámbito extremeño.

Que en todo caso, les ofrecemos nuestra colaboración y trabajo desinteresado para cualquier cuestión que consideren conveniente, con el objeto de buscar un compromiso adecuado entre desarrollo y promoción de la especialidad Recorridos de Tiro IPSC con la responsabilidad y el establecimiento de la necesaria seguridad y control en el uso de armas de fuego como bien conoce la Intervención de Armas de la Zona de Extremadura.

S O L I C I T A:

Que previo el estudio de la nueva normativa aprobada, se valore el esfuerzo realizado por la Comunidad de Extremadura para promover y regular la especialidad deportiva de Recorridos de Tiro IPSC (pioneros y únicos en toda España) y si lo consideran conveniente, se inste a la Intervención de Armas de la Zona de Extremadura y a las diferentes Intervenciones de Armas de las provincias de Cáceres y Badajoz, para que de forma provisional y hasta que se incluya la correspondiente regulación legal de la especialidad de Recorridos de Tiro en el Reglamento de Armas, se tenga en cuenta los criterios contemplados en la Resolución de 4 de marzo de 2016 de la Dirección General de Deportes, Titulo I las INSTALACIONES Y COMPETICIONES DE RECORRIDOS DE TIRO IPSC para la elaboración de informes por parte de los Interventores de Armas de la Guardia Civil de Extremadura sobre lugares donde se celebren las competiciones de Recorridos de Tiro.

Que pedimos ser escuchados y tenidos en cuenta, en cualquier reunión o proyecto de modificación de la normativa reguladora de las Armas, dado que las competencias deportivas en esta materia están cedidas a las Comunidades Autónomas y por lo tanto las únicas competentes para regular el marco general de actividades y competiciones sobre la especialidad citada son las Federaciones Autonómicas, ya que los intereses de la Federación Española de Tiro Olímpico, nos tememos, no coinciden con los de las Federaciones Autonómicas que son las que organizan las competiciones y conocen perfectamente las características de sus campos de tiro.

El Presidente




SR. CORONEL JEFE DE LA INTERVENCION CENTRAL DE ARMAS Y EXPLOSIVOS (ICAE) MADRID
Adjuntos
ESCRITO ICAE NORMA AUTONOMICA.pdf
ESCRITO ICAE NORMA AUTONOMICA
(120.09 KiB) Descargado 119 veces

Avatar de Usuario
lugoso2
.300 Win Mag
.300 Win Mag
Mensajes: 1156
Registrado: 14 Oct 2008 11:01
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: ESCRITO ICAE NORMA AUTONOMICA

Mensajepor lugoso2 » 05 May 2016 23:48

Solo deseamos que tenga el efecto deseado y por fin una normativa nos regule.

MB124
.30-06
.30-06
Mensajes: 720
Registrado: 22 Ene 2009 10:01
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: ESCRITO ICAE NORMA AUTONOMICA

Mensajepor MB124 » 06 May 2016 09:59

Enhorabuena Luis, terminaremos con una gran deuda contigo y con el trabajo que estás haciendo

Avatar de Usuario
lugoso2
.300 Win Mag
.300 Win Mag
Mensajes: 1156
Registrado: 14 Oct 2008 11:01
Contactar:
Estado: Desconectado

ESCRITO ICAE NORMA AUTONOMICA

Mensajepor lugoso2 » 06 May 2016 10:48

Gracias por tu apoyo, si después de que se reforme el Reglamento de Armas, contiene normas que hayan mejorado los RRTT IPSC, todos debemos sentirnos satisfechos y estaremos compensados por la aportación realizada.

Avatar de Usuario
Coopy
375 HH Magnum
375 HH Magnum
Mensajes: 4328
Registrado: 04 Abr 2009 08:01
Ubicación: Pontevedra - GALICIA
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: ESCRITO ICAE NORMA AUTONOMICA

Mensajepor Coopy » 08 May 2016 00:25

:apla: :apla: :apla:
Diego Abilleira Imagen

VENDO:
Botes Aceite Break Free 100ml, cargadores, piezas tanfoglio, cinturón ipsc, maletín ipsc..

Avatar de Usuario
pitia
375 HH Magnum
375 HH Magnum
Mensajes: 2514
Registrado: 25 Ene 2008 07:01
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: ESCRITO ICAE NORMA AUTONOMICA

Mensajepor pitia » 08 May 2016 14:31

:apla: :apla: :apla: :apla: :apla: :apla:

Rasain
.44 Magnum
.44 Magnum
Mensajes: 439
Registrado: 21 Oct 2007 03:01
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: ESCRITO ICAE NORMA AUTONOMICA

Mensajepor Rasain » 08 May 2016 21:14

Entiendo que estos párrafos son muy interesantes para comprender, según mi entender, la primigenia problemática e impedimento para que la modalidad de RRTT no este a estas alturas reconocida, homologada o cualquiera de las denominaciones que podamos atribuirle.
Esta meridiana mente claro a través de este Oficio que "hasta que se produzca la homologación por el CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES". Claramente demuestra que el principal estamento deportivo de este país es el principal culpable de la imposibilidad de que la C.I.P.A.E. no haya podido, aun queriendo, proveer de un Reglamento que de a los RRTT un marco legal que regule su actividad--EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL, dejando al margen a las diferentes Federaciones Autonómicas y dejar sin esa responsabilidad a los diferentes Interventores, que ahora lo son.

Dice el mismo OFICIO que “la celebración de recorridos de tiro ha de estar previamente autorizada por el Delegado o Subdelegado del Gobierno, quién podrá prohibir tales actividades o autorizarlas disponiendo la adopción de las medidas de seguridad y comodidad que estime pertinentes” (art. 149.3-4 del RA).

En este sentido, cabe recordar el acuerdo de la C.I.P.A.E. de fecha 26/05/2000 que establece “…..por el momento, la especialidad deportiva denominada Recorridos de Tiro (IPSC) no está homologada en España, al no haber ninguna norma que la regule”

Aclara la I.C.A.E. en el OFICIO, Nº 3272 citado: “Señalar que transitoriamente y hasta tanto se produzca la homologación de esta actividad por el Consejo Superior de Deportes, únicamente podrá celebrarse mediante autorizaciones específicas para cada caso concreto, al amparo de lo dispuesto en el art. 149.3 del vigente Reglamento de Armas”
Visita mi Blog en la dirección y participa
http://www.ipscspain.blogspot.com

Avatar de Usuario
lugoso2
.300 Win Mag
.300 Win Mag
Mensajes: 1156
Registrado: 14 Oct 2008 11:01
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: ESCRITO ICAE NORMA AUTONOMICA

Mensajepor lugoso2 » 12 May 2016 14:08

Muestra de como la propia RFEDETO reconoce la potestad de las federaciones autonomicas en el ámbito de la comunidad autónoma y asimismo afirma que lo que haga la federación nacional no es vinculante para el deporte autonómico.

Por lo tanto la Rfedeto sabe que no puede regular ni el deporte autonómico ni las instalaciones de una comunidad autónoma.
Adjuntos
ESCRITO COMPETENCIAS REFEDETO.pdf
(138.09 KiB) Descargado 44 veces
Última edición por lugoso2 el 13 May 2016 00:04, editado 1 vez en total.

Avatar de Usuario
Coopy
375 HH Magnum
375 HH Magnum
Mensajes: 4328
Registrado: 04 Abr 2009 08:01
Ubicación: Pontevedra - GALICIA
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: ESCRITO ICAE NORMA AUTONOMICA

Mensajepor Coopy » 12 May 2016 14:48

lugoso2 escribió:Muestra de como la propia RFEDETO reconoce la potestad de las federaciones autonomicas en el ámbito de la comunidad autónoma y asimismo afirma que lo que haga la federación nacional no es vinculante para el deporte autonómico.

Por lo tanto la Rfedeto sabe que no puede regular ni el deporte autonómico ni las instalaciones de una comunidad autónoma.


Y los de deportes qué opinan?
Diego Abilleira Imagen

VENDO:
Botes Aceite Break Free 100ml, cargadores, piezas tanfoglio, cinturón ipsc, maletín ipsc..

Avatar de Usuario
byWok
.300 Win Mag
.300 Win Mag
Mensajes: 1191
Registrado: 06 May 2013 16:15
Ubicación: Vallès Occidental
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: ESCRITO ICAE NORMA AUTONOMICA

Mensajepor byWok » 12 May 2016 23:30

lugoso2 escribió:Muestra de como la propia RFEDETO reconoce la potestad de las federaciones autonomicas en el ámbito de la comunidad autónoma y asimismo afirma que lo que haga la federación nacional no es vinculante para el deporte autonómico.

Por lo tanto la Rfedeto sabe que no puede regular ni el deporte autonómico ni las instalaciones de una comunidad autónoma.

Imagino que te refieres a este escrito que has colgado en FB, verdad?


Supongo que la clave está en saber cuales son las competencias territoriales de las Federaciones Autonómicas.
Competencias que deben estar, seguro, detalladas en algún lado.

Aunque la verdad, ese escrito me parece una contradicción flagrante con los Estatutos de la RFEDETO
2016 MAR 21 ESTATUTOS APROBADOS C.D. DEL CSD.pdf
(516.26 KiB) Descargado 45 veces

Empezando por el Artículo 1.6 , siguiendo con el Artículo 3 y el 5 y el 7 y el ...
El espíritu y la letra de estos Estatutos ( aprobados por CSD y, por extensión, por el Estado ) supedita las Federaciones Autonómicas a la Nacional.
ImagenImagenImagenImagenImagen
"Qui labora carent, cattus pectentes"

Avatar de Usuario
lugoso2
.300 Win Mag
.300 Win Mag
Mensajes: 1156
Registrado: 14 Oct 2008 11:01
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: ESCRITO ICAE NORMA AUTONOMICA

Mensajepor lugoso2 » 13 May 2016 00:25

Los estatutos y otras normas lo dicen bien claro:

art. 1.6 A sus normas rectoras estarán sometidas, las federaciones deportivas de ámbito autonómico, los deportistas,
las asociaciones deportivas, técnicos-entrenadores y jueces-árbitros, debiendo estar adscritos a la RFEDETO para poder participar en encuentros, pruebas o competiciones oficiales de carácter nacional o internacional.

Artículo 5. La RFEDETO tiene como actividades propias, para la consecución de sus objetivos, el gobierno, gestión, organización y reglamentación de las especialidades deportivas que desarrolla y controla, y en su virtud:

a. Regulación, organización y control de las competiciones oficiales de ámbito estatal.

Por no rebuscar mas, que hay mas; para mi siempre lo he tenido claro, las competencias de deportes están transferidas a las CCAA y la Rfedeto solo puede regular las competiciones de ámbito nacional y la participación en pruebas y competiciones de carácter nacional o internacional, NADA MAS. Para mas seguridad están los tribunales y si no que la REFEDETO o el CSD, impugne la normativa autonómica, así de sencillo.

2alpha
9mm Parabellum
9mm Parabellum
Mensajes: 53
Registrado: 28 Abr 2014 15:49
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: ESCRITO ICAE NORMA AUTONOMICA

Mensajepor 2alpha » 14 May 2016 02:22

No se la verdad parece que sea una forma de legalizar pero por lo que he escuchado pero
¿ tener que comunicar un entrenamiento a la federacion con una semana de antelacion? buscar un entrenador para poder entrenar? Y claro si yo quiero entrenar un dia ese entrenador viene no va a venir por el amor al arte o si?? :lol: :lol:
Vamos pienso que si se pide el curso de habilitacion es para enseñar las normas de seguridad se supone que ya somos mayorcitos para andar así.
Sinceramente no se si mirarlo para bien como que es una forma de legalizar o como mal para sacar dinero
Si pudieras explicarme estas dudas te lo agradeceria
Un saludo

Avatar de Usuario
lugoso2
.300 Win Mag
.300 Win Mag
Mensajes: 1156
Registrado: 14 Oct 2008 11:01
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: ESCRITO ICAE NORMA AUTONOMICA

Mensajepor lugoso2 » 14 May 2016 10:58

2alpha escribió:No se la verdad parece que sea una forma de legalizar pero por lo que he escuchado pero
¿ tener que comunicar un entrenamiento a la federacion con una semana de antelacion?
Un saludo


Hay un chiste que dice "Manolo que me he enterao que te has caido, no Paco, el que me he enterao he sido yo y a ti te lo han contao". Moraleja, mejor documentate, lee las propuestas y extrae tus propias conclusiones, porque lo que te cuenten puede ser interesado y no objetivo. Entiendo que no has leido la normativa (o la has leído muy rápido) o que te la han contado, primero deberías leerla con detenimiento, esto es muy importante, porque en ningún sitio de la misma dice que se tenga que comunicar los entrenamientos a nadie.

Quienes cuentan y tergiversan interesadamente, saben que no tienen argumentos sólidos para rebatir este intento de regular los RRTT IPSC, ¿por que? porque sencillamente sus campos cumplen los preceptos que en esta normativa se recoge. Si lees los post de este y otros foros al respecto no hay ni una sola critica en contra de los preceptos que en la normativa se establece. El problema es que como no les interesa particularmente por uno u otro motivo utilizan el tema de entrenamientos y el fin económico para minar este intento, pero claro esta normativa se ha realizado para el interés general y por tanto no puede gustar a todo el mundo a partes iguales, como cualquier normativa en cualquier campo.

En cuanto al fin económico, hoy en día hay un 5%, vamos a poner un 10% de gente interesada económicamente con los recorridos (ojo que hay mas de 150 competiciones en España), frente a un 90% que no tiene interés económico y lo hace por afición, ¿por que creer que al hacer esta normativa se pensaba en el 5/10 %? Ni tendría sentido ni seria lógico.

En relación a los entrenamientos, lo pongo muy sencillo; que no gusta lo que se propone en la normativa autonómica, pues sigues entrenando igual que hasta ahora y se termina el debate, al fin y al cabo cada deportista y cada club son responsables de sus actos, actualmente también.

Solo te puedo garantizar, que segura y personalmente, me gustaría tener la libertad y la autonomía que a ti te gustaría y que otros proclaman, ahora bien, las autoridades competentes no piensan igual que nosotros, mas bien al contrario ya lo sabes bien y, o ponemos sobre la mesa una propuesta que les guste, o seguiremos igual, otros 20 años mas.

Como he dicho en otros sitios, yo no decido nada y solo se ha hecho una propuesta, que no gusta, pues que otras personas hagan otras propuestas (¿has leído la propuesta de la Rfedeto en este mismo foro?), se pueden hacer, y además es deseable, cuantas propuestas se quieran y que la autoridad competente sea la que decida.

http://armas.es/foros/i-p-s-c-recorridos-de-tiro/normativa-campos-rrtt-ipsc-refedeto-adipsc-1032053

2alpha
9mm Parabellum
9mm Parabellum
Mensajes: 53
Registrado: 28 Abr 2014 15:49
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: ESCRITO ICAE NORMA AUTONOMICA

Mensajepor 2alpha » 17 May 2016 16:25

Si lo he leído y la verdad no se si sera así pero y si yo quiero entrenar un miércoles a las 12 de la mañana y no hay entrenador disponible o hubiese uno que no le apeteciera iba a ir por el amor al arte? Supongo que no o si no te apetece ir porque tengas algo mejor que hacer ibas a ir gratis? Eso mas el coste del desplazamiento...
Porque pienso que el que sea entrenador nacional o semejante habilitado por asi decirlo por la federación ese podrá entrenar cuando le venga en gana y sin complicarse la vida al estar amparado en una norma que sinceramente se ha puesto para si mismo pero claro el como va a entrenar tambien necesitará otro entrenador que le entrene no? Para estar en igualdad de condiciones con el resto de compañeros.
No se la verdad el tema se podría hacer de mejor forma eso del entrenador no se quien lo propuso puestos a pedir hay que pedir y ya habrá tiempo para recular eso pienso yo
Ya veremos en que queda la cosa

Avatar de Usuario
lugoso2
.300 Win Mag
.300 Win Mag
Mensajes: 1156
Registrado: 14 Oct 2008 11:01
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: ESCRITO ICAE NORMA AUTONOMICA

Mensajepor lugoso2 » 22 May 2016 02:12

Y si quieres entrenar un miércoles a las 12 de la mañana y la galeria esta cerrada u ocupada por otras cuestiones, que haces? Pues adaptarse como hacemos todos porque independientemente lo que digan las federaciones y las autoridades los clubes gestionan sus instalaciones como creen más oportuno.

Si te fijas tanto la normativa autonomica, como la propuesta por la REFEDETO/ADIPSC, ambas coinciden en poner a un responsable para los entrenamientos (llamale de una manera o de otra) es decir nadie considera aconsejable que se deba entrenar solo. Para nuestros gobernantes pasar de la clandestina situación actual a poder entrenar a nuestro libre albedrío es un salto demasiado grande que creo que no están dispuestos a dar, ojalá, de corazón, que me equivoque.

No obstante me reitero, a quien no le guste la normativa aprobada o que se apruebe siempre podrá entrenar como hasta ahora por lo que no llego a entender por qué se le da tantas vueltas a este tema cuando la autorización de campos permanentes de RRTT IPSC u homologacion de los mismos es la auténtica "madre del cordero" porque sin esto no habrá nada y seguiremos como los últimos 30 años o peor.

El que no quiere ver otra cosa que cuestiones interesadas sobre entrenamientos y entrenadores es que no ve el objetivo de esta normativa y lo que con ella se pretende, o solo piensa egoístamente en sus propios intereses y no en el interés general que es mucho más ambicioso.

Si realmente piensas que algo se puede hacer mejor, no lo dudes y hazlo tu mismo, ¿te atreves? O se ven mejor los toros desde la barrera que toreando en el ruedo? Todos debemos de proponer y aportar ideas a nuestros gobernantes para que nos saquen la mejor normativa posible, porque recibir críticas constructivas de alguien que no construye nada, es difícil de asimilar.

Clubes como Valdemoro o la Refedeto hacen 5 o 6 competiciones al año, por su parte hay clubes modestos que hacen 10 o 12 competiciones de RRTT IPSC al año. Como entenderás estas últimas tienen mucho más importancia para sus participantes que las primeras, a las que muy posiblemente no vayan, casi con seguridad, y ninguna debe de ser más importante que otra, pues los RRTT IPSC, como todas, debe ser una especialidad para todos no para unos pocos.

De todas formas la última palabra la tendrá la autoridad competente que tomará las decisiones que considere más oportunas y a ella es a quien se dirige el escrito de este post.

Avatar de Usuario
lugoso2
.300 Win Mag
.300 Win Mag
Mensajes: 1156
Registrado: 14 Oct 2008 11:01
Contactar:
Estado: Desconectado

ESCRITO ICAE NORMA AUTONOMICA

Mensajepor lugoso2 » 06 Jun 2016 00:33

Este fin de semana teniamos solicitada una competición de RRTT IPSC y me ha resultado muy satisfactorio, y así consta en la respectiva resolución, que la GC se ha amparado en la normativa autonomica de RRTT IPSC y ha empleado los criterios contenidos en ella, hasta el tema de los neumáticos de 65 cm.

Si bien la resolución no era del todo satisfactoria, como era de esperar, ha sido muy positiva por el reconocimiento de la aplicación de una normativa autonómica de RRTT IPSC, la cual al contener preceptos objetivos e imparciales nos permitirá defendernos ante los estamentos correspondientes.

Yo al menos lo considero positivo como el primer paso adelante de una nueva regulación y que estamos en el buen camino.

Avatar de Usuario
Coopy
375 HH Magnum
375 HH Magnum
Mensajes: 4328
Registrado: 04 Abr 2009 08:01
Ubicación: Pontevedra - GALICIA
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: ESCRITO ICAE NORMA AUTONOMICA

Mensajepor Coopy » 06 Jun 2016 09:19

:apla:
Diego Abilleira Imagen

VENDO:
Botes Aceite Break Free 100ml, cargadores, piezas tanfoglio, cinturón ipsc, maletín ipsc..


Volver a “I.P.S.C. / Recorridos de Tiro”

¿Quién está conectado?

Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 40 invitados